Hemos tenido el detalle de regalar lotería de navidad a nuestros clientes y empleados. ¿Cómo lo contabilizo? ¿Y si toca? ¿Hay qué contabilizar algo?
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
1º. Regalar lotería a los Clientes constituye una LIBERALIDAD y, por lo tanto, no es un GASTO DEDUCIBLE a efectos del Impuesto de Sociedades. 2º. Los 'regalos' a Clientes se denominan genéricamente 'atenciones con Clientes' y se registran contablemente en la partida (627), creando una subcuenta con la denominación adecuada. 3º. De igual manera, la lotería entregada al personal es un GASTO NO DEDUCIBLE, a menos que se impute a los empleados como RETRIBUCIÓN EN ESPECIE. 4º. Ese 'regalo' se imputará contablemente a la partida (678), creando una subcuenta con la denominación oportuna. Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.