Recargo de equivalencia

Una empresa que no se rige por recargo de equivalencia, pero en ocasiones emite facturas por ventas, a clientes que sí que se rigen por este régimen. Por lo tanto, tengo facturas emitidas que al ser eventual la emisión del 4% de recargo, al contabilizarlo, ¿cómo se tiene que poner? ¿Pongo ese 4% como mayor valor de la venta o tengo luego que declarar que he repercutido 16 % de IVA más el 4% de recargo de equivalencia? Un saludo

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Tiene usted que declarar como IVA repercutido y como recargo de equivalencia repercutido cuando emita esas facturas esporádicas, y esas cuentas de recargo de equivalencia se cancelarán cuando contabilice usted el modelo 300.

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