Intereses de demora

A la hora de contabilizar como gasto unos seguros sociales pagados con recargo, ¿el recargo también se incluye como gasto o solo el principal?

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1º. El RECARGO DE APREMIO es un GASTO a efectos económicos y de registro contable. Sin embargo, NO ES UNA GASTO DEDUCIBLE a efectos del Impuesto de Sociedades, por tratarse de una SANCIÓN de naturaleza administrativa.
2º. Los INTERESES DE DEMORA tienen la naturaleza de GASTO FINANCIERO a efectos económicos y de registro contable. Como tales gastos financieros SON DEDUCIBLES en el Impuesto de Sociedades.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo y formular nuevas consultas para resolver sus dudas.
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