¿Proyecto ICT?

Me gustaría saber cual es el criterio para que una vivienda se acoja a la ley de propiedad horizontal, es decir, que sea necesario hacer un proyecto de ICT. Mi caso concreto es un edificio de dos plantas, cada una con una vivienda unifamiliar. Me han dicho que cumpla las condiciones, es necesario que se constituya una comunidad de vecinos, pero las viviendas son para mi hermano y para mí y no necesitamos constituirla. ¿Es necesario realizar un proyecto de ICT?

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Al ser 2 viviendas diferentes, si necesitas un proyecto ICT. No lo necesitas cuando es un chalet individual. Se necesita ICT cuando existe continuidad en la edificación (edificio de pisos, chalet adosados, chalets pareados)

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