Las terrazas tienen goteras porque el butilo no cumple su función ¿A quién recurro?

Hola,

en 2005 se construyó el bloque en el que vivo, y hace un par de años los áticos están sufriendo humedades y goteras -probablemente más, pero en los dos últimos años el tema se ha agravado-. Abrimos el techo de pladur de la cocina de uno de los áticos, y vimos que era por el desagüe de una terraza, caía el agua por fuera del tubo.

Lo cierto es que el butilo terminaba antes del tubo y no estaba hecha la "flor", así que se volvió a rehacer y se inundó la terraza. Como seguía cayendo agua, decidimos abrir un poco más el suelo (en total sacamos 6 baldosas de 31x31).

Ya puestos, aprovechamos para hacer una cata y ver qué había debajo (los áticos amanecen a 9 grados en invierno, y hablamos de la costa de Barcelona... Y queríamos ver si había aislante -espuma proyectada, poca, pero hay), y hemos visto que, en realidad, el agua viaja por debajo del butilo, el hormigón de la estructura está chorreando (fue cortar el butilo y saltar un montón de agua hacia fuera, y hace 1 semana que no llueve). Es decir, por capas:

1- estructura

2- (agua)

3- butilo

4- hormigón/cemento o lo que sea

5- una capa de baldosines

6- hormigón/cemento

7- baldosas

Por lo visto, el butilo tampoco cubre los zócalos, está cortado a ras de la pared, y probablemente ese sea el punto de entrada, imposible saberlo sin levantar toda la terraza. Y muy probablemente el problema se repita en el resto de terrazas, provocando las humedades del resto de áticos.

Nos han dicho que estamos fuera del plazo de denuncia al constructor. ¿Es razón suficiente para poner una denuncia al arquitecto?

Muchas gracias

Gemma

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Supongo que este problema ha estado presente paracticamente desde que se hicieron los pisos, normalmente estos vicios constructivos son descubiertos por el usuario con posterioridad a la entrega de la vivienda, ya que son defectos que suelen aparecer meses después de finalizada la obra (ejemplo típico son las filtraciones tras una época de lluvias) o no son apreciables para una persona inexperta en construcción. Problemas de impermeabilización, insonorización, aislamientos térmicos, seguridad en caso de incendio etc. suelen ser por desgracia muy comunes ya que no siempre se respeta las normas básicas de la edificación, (hoy Código Técnico de Edificación), a pesar de ser de obligado cumplimiento.
En muchas edificaciones prima el ahorro de costes en determinados elementos constructivos, a sabiendas de que son incumplimientos difícilmente detectables por el usuario (por ejemplo, la falta de aislamiento térmico) y de complicada acreditación dentro de los plazos legales de garantía.
Si el adquirente descubre en su edificación daños o defectos relativos a la habitabilidad, seguridad o funcionalidad, al igual que en el caso anterior debe comunicarlo fehacientemente (burofax) al promotor y constructor, pero también al arquitecto director de obra y al aparejador director de ejecución, ya que ante los defectos que no consistan en simples fallos de acabado, alguno de estos agentes será, con toda probabilidad, también responsable. Recordemos que en esta comunicación habrá de identificarse la vivienda, propietario, daños, etc. El plazo de garantía para reclamar defectos de habitabilidad, funcionalidad o seguridad es de 3 años.
Al contrario que en el caso de los defectos de terminación, los daños referentes a la habitabilidad, seguridad o funcionalidad de la construcción suelen conllevar una costosa reparación. Por ello es probable que los responsables de la edificación intenten disuadir al cliente de la reclamación, bien minimizando los fallos, achacándolos a un incorrecto uso o mantenimiento o directamente negando su existencia amparándose en que la edificación ha pasado la inspección municipal y cuenta con Licencia de Primera Ocupación. En otros muchos casos se comunica al cliente que el plazo para reclamar ha concluido, interpretando de forma interesada la normativa de aplicación o, directamente, haciendo caso omiso de las reclamaciones, esperando que el perjudicado se resigne a costear por sí mismo la reparación.
Ante estas situaciones, la única vía de solución pasará por acudir a los tribunales. Será necesario el asesoramiento de especialistas en Derecho de la Construcción, que actuarán apoyados en un informe pericial emitido por un técnico especialista que acredite el daño material, sus causas, soluciones y coste de reparación. Este informe pericial es imprescindible para intentar solucionar el problema, ya sea de forma negociada o ante los Tribunales. Una vez probado el daño mediante informe pericial y siempre que se respeten los plazos de garantía y reclamación, las posibilidades de éxito en el pleito serán muy altas.

Hola, gracias por la rapidez :)
Nuestro
principal problema son los plazos, han pasado 8 (casi 9) años y no hay
constancia de las comunicaciones con el constructor, o sea que la única
vía que nos queda es el arquitecto y su seguro de 10 años...
En fin, veremos como acaba el tema
gracias!

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