¿Cuándo prescribe una infracción urbanística?

Hace casi 4 años hice una obra con licencia, e hice cosas que no estaban amparadas en la licencia, es algo que se ve desde la calle, pero nunca me dijeron nada. El viernes alguien del ayuntamiento ha venido a hacer fotos desde la calle, así que estoy muy preocupado, y a demás estoy a punto de irme por 6 semanas. Podrías aclararme si esos cuatro años se cuentan hasta que el Ayuntamiento me envía cualquier comunicación, ¿o hasta que yo soy notificado? Porque no podrían notificarme hasta septiembre, y ya habrían pasado los cuatro años.

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Los plazos empiezan a contar desde la fecha de remate de las obras, y esa fecha tiene que ser demostrable.
Por otra parte, si las obras realizadas, aún no estando recogidas en la licencia, son legalizables; el ayuntamiento le impondrá una multa pero podrá evitar la demolición si presenta un expediente de legalización (de hecho si lo presenta antes de la comunicación de la sanción en ocasiones puede evitarla)
Si las obras no son legalizables, una vez pase el plazo establecido (entre 4 y 6 años habitualmente, pero varía según comunidades) quedarán como fuera de ordenación pero no le podrán obligar a la demolición.
No obstante puede darse el caso de que las obras realizadas no prescriban por tiempo y puedan obligarle a su demolición independientemente del tiempo transcurrido; especialmente si han sido realizadas en una zona bajo algún nivel especial de protección.

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