Consulta sobre demolición de casa

Les planteo la siguiente consulta:

A mediados de noviembre presenté instancia en el ayuntamiento del municipio donde vivo exponiendo la situación de la vivienda colindante a mi casa. Dicha vivienda presenta síntomas de ruina (cubierta hundida, desprendimientos de elementos de parte de la fachada) provocando en mi vivienda problemas de humedad en el muro de la derecha según se entra a ésta.

A mediados de enero del presente año y tras girar visita a mi vivienda el arquitecto del ayuntamiento para ver el problema, recibo por parte del ayuntamiento resolución firmada por la alcaldesa en la que se concluye que: La propiedad del mencionado inmueble debe realizar las siguientes actuaciones:

- Desmontar los elementos de la estructura interior que presenten riesgos de caída o colapso y retirar los escombros acumulados en el interior de la parcela a vertedero o gestor autorizado. El plazo que da para solicitar la licencia y ejecutar dichas obras es de v 2 meses a partir de la recepción del requerimiento. Si transcurre dicho plazo sin que se hayan ejecutado, al art. 10.3 del Reglamento de Disciplina Urbanística establece que se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución se requerirá al propietario a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el Organismo requirente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria”. Mi pregunta es la siguiente:Según la respuesta dada por el ayuntamiento el plazo tope de ejecución es de dos meses, es decir hasta el 17 de este mes, ya que la carta se notificó el 17 de Enero. A fecha de hoy todavía no se ha llevado a cabo ninguna actuación en dicha vivienda. En el caso de que el propietario no haga nada, según lo que interpreto en la resolución, el ayuntamiento le pondría sanción económica y ¿Cuál es el paso siguiente? ¿Es el ayuntamiento el que tiene que mandar la realización de esa demolición y cargarle el importe que suponga a la propietaria de la casa? ¿Podría orientarme al respecto? Si no se hace nada ¿qué pasos me quedarían a mi por hacer?

2 Respuestas

Respuesta
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Teóricamente debería ser el ayuntamiento quien emprendiera la demolición si existe peligro, sin embargo es posible que comience por imponer multa coercitiva, Vd. debería 'presionar' la actuación mediante escritos denunciando el riesgo.

¿Ha intentado contactar con el dueño? Podría ser una buena medida

Comentarle que antes de presentar el escrito al ayuntamiento contacté con el propietario pero viendo que no hacía nada decidí exponer la situación al ayuntamiento a ver si él tenía responsabilidad patrimonial como considero que así es.

En el caso de que el dueño no acate lo marcado por el ayuntamiento ¿Se entiende que será el ayuntamiento el que inicie la demolición?ç

Muchas gracias.

Saludos

Como ya le he indicado el ayuntamiento emprenderá esa demolición solamente si existe riesgo grave, si no solamente impondrá al propietario multa coercitiva

Respuesta
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Efectivamente, si el propietario no hace nada, el Ayuntamiento puede requerirle imponiendo esta vez una multa por incumplimiento, y debe, en caso de existir peligro, ejecutar las obras directamente y luego cargar el precio al propietario.

Mi consejo es que, con independencia del trámite legal, no pare usted de insistir por escrito al Ayuntamiento para que agilicen el procedimiento y ejecuten la obra.

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