Ventanas hueco escalera cerradas

En la comunidad donde vivo, la escalera tiene un par de ventanas en el rellano de escalera de cada piso. Estas ventanas dan a la parte inferior (a ras de suelo) de los patios tendederos de los propios vecinos.
Algunas de esas ventanas se han cerrado desde el patio tendedero del vecino, por detrás de la propia ventana que da a la escalera. Esto impide que entre luz a la escalera, aparte de no saber si se infringe alguna.
Me gustaría saber si es lícito por parte de estos vecinos el cerrar dichas ventanas, y si se les puede denunciar por algún tema en concreto.

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Lo habitual (deberá confirmarlo) es que los patios pertenezcan a la comunidad y el uso y mantenimiento sean delegadas a los vecinos de los primeros. Eso implica que la propiedad y las decisiones sobre obras en los mismos siguen siendo de la Comunidad de Propietarios, y debe ser esta quien autorice esas mismas. Adicionalmente, las obras en las fachadas (como es el caso, en la fachada a patio) afectan a elementos comunes y aún en el caso de que la propiedad de los patios no sea de la comunidad, como la fachada si es un elemento común esas obras sí deben autorizarse por la comunidad.
Además, en función de las características de la escalera en lo referente a ventilación e iluminación, el tapiado de las ventanas puede hacer que estas pasen a incumplir las características exigidas en el CTE (BE-SI y DB-DUA) y normas de habitabilidad. Con lo que las obras podrían ser ilegales (e implicar que el edificio incumpliese globalmente normas importantes como las de habitabilidad e incendio.
Debería solicitarle al presidente o secretario de la comunidad copia del acuerdo en el que se autorizó esa obra (ya que la comunidad sería responsable en ese caso) y si no lo hay que se reponga a la situación previa; si la situación no se arregla sería recomendable que un arquitecto le hiciese un informe sobre la adaptación a la normativa de las obras realizadas.
Muchas gracias por la respuesta.
Necesitaría otra aclaración, y es saber si hay algún tiempo en el que expire cualquier posibilidad de alegación desde la ejecución de las modificaciones antes citadas.
Un saludo y gracias de nuevo.
En algunos aspectos si son anteriores al 2006 (entrada en vigor del CTE) no podrá reclamar por ello; aunque habría normativas anteriores que también incumpliría.
En función de la antigüedad de la normativa de habitabilidad de su comunidad puede haber algún aspecto que tampoco.
Si el acuerdo de la comunidad se tomo en forma tiene dos meses para alegar al mismo, de no hacerlo se considerará la responsabilidad de la autorización que corresponda a la comunidad, incluido usted.

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