Barandilla en escalera de vivienda

Siento preguntar de nuevo lo mismo, pero después de intentar resolver yo solo mi duda con la respuesta de cera_liquida no he conseguido llegar al fondo del todo.
Vuelvo a explicar pero con más detalle.
En nuestra vivienda tenemos una escalera de dos tramos para subir a la segunda planta, pero el primer tramo, que nace en la planta baja, tiene una caída de 1,10 m y la constructora no ha instalado barandilla, según la información que tengo el CTE que entró en vigor en 2006 no sería de aplicación en nuestro caso, puesto que las obras comenzaron el 18 de noviembre de 2005. Pero me sigue quedando la duda de que si, con la normativa vigente en la fecha de comienzo de las obras, no sería obligatorio la instalación de barandilla, dada la altura que manejamos, no sé si estoy equivocado, pero con la normativa de Riesgos Laborales creo que si es necesario la instalación de barandillas en estos casos, por lo que no sé si es extensible a mi caso.

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Tu problema es que al ser una escalera interior a la vivienda no es de aplicación ninguna normativa, a excepción de la propia de las ordenanzas municipales. Dependede tu municipio. Si quieres dime cual es el municipio donde se sitúa la vivienda y vemos si te pudo ayudar.
El municipio es Espartinas, en Sevilla.
¿Sabes la promoción o el sector donde se ubica?. Soy arquitecto en sevilla y he trabajado en espartinas. Creo que te puedo consultar la normativa pero necesito ese dato.
Perdona, pero preferiría no dar esa información, si no me puedes dar más información con los datos de fecha de comienzo de las obras, seguiremos buscando.
Comprendeme, gracias.
Vale. Te comprendo. He mirado las ordenanzas de Espartinas y en el art 5.9.7 dice "
"El rellano de las escaleras tendrá un ancho igualo superior del tiro. Las dimensiones de huella, contrahuella y numero de peldaños de, tiro estarán íntimamente relacionadas para la
consecución de una escalera cómoda y sin peligro para los usuarios.
Se entenderán que
cumplen estas condiciones las soluciones suficientemente avaladas por la experiencia o las
nuevas confirmadas mediante ensayos. La altura libre de las escaleras permitirá el paso
cómodo y desahogado de las personas en su trazado todo su trazado."

Creo que se entiende que debe de tener barandilla por aquello de "sin peligro para los usuarios" deberías hablarlo con Isabelo (Arquitecto municipal) para ver como lo solucionáis. Será más complicado si la licencia de primera ocupación está concedida. Si no está concedida será algo más sencillo, ya que parece que el arquitecto municipal que revisó las viviendas se le pasó este detalle.
En el art 5.9.12 de estas ordenanzas dice "los huecos horizonatales de edificios abiertos directamente al exterior a una altura sobre el suelo superior a cincuenta (50) cm estarán protegidos por un antepecho de noventa y cinco (95) centímetros o una baradilla de cien (100) centímetros;"
Creo que está suficintemente claro que tienen queponer una barandila
un saludo
Pues sí, tiene concedida la licencia de primera ocupación en diciembre de 2007, así que seguiré tus consejos.
Muchas gracias por todo.

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