Superf. Máxima construida en suelo no urbaniz.

El 19 de Junio me reúno con el arquitecto municipal de Biar y no tengo ni idea de nada. Necesito saber, en Biar cuanto es la superficie máxima construida en suelo no urbanizable. Tengo una parcela de 14946 m2. Me exigen que una barbacoa que me he construido a 10 metros de la vivienda, que respeta los linderos, la una físicamente mediante una pérgola a la vivienda y además me han dicho que esta pérgola computa a la hora de calcular la superficie máxima construida. Necesito saber si es cierto que tengo que unirla a la vivienda; si es así, ¿cómo tiene que ser la pérgola? Y si es verdad que computa para la superficie máxima construida y en cuánto. Y por último cuánto computa como superficie la barbacoa a efectos de la superficie máxima construida. Muchas gracias por todo y un saludo.
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Según la Ley sobre suelo no urbanizable de la Comunidad Valenciana, la superficie máxima construida en suelo no urbanizable es de un 2% del total de la parcela, según el Artículo 21 de la Ley 10/2004 de la Generalitat Valenciana. Esto es posible sólo si la parcela tiene una superficie superior a una hectárea. En tu caso, si la parcela posee 14.946m2 podrás edificar 298,92m2.
Deben darse otras circunstancias para poder edificar el 2% de la parcela, que habrá que estudiar.
Una pérgola o cubierta que cubre un espacio que es exterior, no debiera computar a efectos de edificabilidad si está cerrada como máximo en un 50% de su perímetro. Es lo que suele ser habitual, aunque cada normativa específica de cada municipio puede hacer que esto varíe. Puede ser que compute a efectos de edificabilidad al 50% las terrazas exteriores o cubiertas que cubren espacios exteriores. Depende siempre de cada municipio.
Lo que está claro es que se puede edificar un 2% de la parcela, siempre que no se constituya núcleo de población, la parcela posea servicios de luz y agua potable, la edificación no esté en cursos naturales de ríos, etc.
Las edificaciones auxiliares como barbacoas u otros elementos deben ser ajustados a lo que se desprende de las ordenanzas de los planes generales de cada municipio. Pero en ningún caso se admite que el resto de la parcela que se encuentre si edificar, pueda perder su condición de suelo rústico.
Todas las edificaciones auxiliares computan dentro de ese 2% máximo de techo.
Mejor lo comentas con los técnicos municipales, que te orientarán mucho mejor.
Hola. Ya hemos hablado con el técnico como me aconsejas y realmente intentan ayudarte dentro de la normativa. Muchas gracias por todo y un saludo.

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