Particular promotor de su vivienda ¿Es posible?

Somos una pareja que hace un año adquirimos un solar de 600 mts. Para construir un chalet unifamiliar con piscina. Entre escoger arquitecto, definir el proyecto de construcción que deseábamos, hacer los trámites correspondientes a la solicitud de permiso de obra, etc... A estas alturas todavía no hemos empezado la obra.
Cuando iniciamos la andadura de pedir presupuestos de una constructar a otra nos dimos cuenta de la disparidad de precios (¡ Y hay crisis !). Por cuestiones personales tenemos la posibilidad de que en empresas de materiales de construcción nos hagan un descuento considerable. Finalmente mi marido y yo hemos decidido ir contratando por partes diferentes empreses para que nos hagan:excavación, estructura, obras de interior, etc, y también nombrar fontanero y electricista. Según nos parece, el coste final nos saldrá más a cuenta si nosotros nos encargamos de todas las gestiones en lugar de ser una empresa constructora, aunque nos supodrá invertir mucho tiempo y tener muchos quebraderos de cabeza.
La constructora que nos tiene que hacer la estructura -que normalmente se dedica a hacer promociones de viviendas para vender pero a la que hemos optado porque el presupuesto de estructura y cubiertas nos salía muy a cuenta en comparación con el resto- insiste que nos debemos dar de alta en el Registro de Empresas de la Construcción de Baleares (el terreno es un solar en una urbanización de Mallorca). Nuestro aparejador nos dice que, siendo nosotros particulares, no debemos hacerlo. Cada empresa a la que nosotros cojamos para realizarnos un trabajo concreto tendrá que elaborar su propio Plan de Seguridad, el cual estará coordinador por el aparejador.
Yo quisiera saber: ¿Debemos registrarnos? Por otra parte, estamos mirando presupuestos para sacarnos un seguro de responsabilidad civil. ¿Es conveniente?
¿Qué otros aspectos debemos tener en cuenta? O simplemente ¿no es posible que un particular se encargue de la contratación de diferentes empresas para construirse su propia vivienda o necesariamente hay que contar con una empresa constructora que se encargue de todo?
Espero una pronta respuesta. Muchas gracias.
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Lo primero, vuestro aparejador os ha informado correctamente, no hace falta que os convirtáis en empresa constructora.
La autopromoción y autoconstrucción es perfectamente posible y tiene ventajas económicas y fiscales; aunque también os dará muchos quebraderos de cabeza, como parece que ya sabéis.
Un seguro de responsabilidad civil siempre es conveniente, especialmente si vais a contratar a muchos oficios y empresas diferentes. Que sea conveniente no quiere decir que sea obligatorio y os podríais ahorrar su coste, pero en caso de problemas os puede venir muy bien y ser un dinero muy bien empleado.
A tener en cuenta, que en la documentación aparezcáis vosotros siempre como autoconstructores; que todos los oficios presenten su plan de seguridad o se acojan (y dejen constancia) al general de la obra; que el arquitecto y sobre todo el aparejador lleven buena constancia de las diferentes empresas contratadas; tener bien al día el registro de subcontratas, etc.
Muchas gracias por las aclaraciones. La verdad es que somos plenamente conscientes del "lio" en el que nos metemos pero nos creemos que a la larga nos saldrá más rentable.
Su respuesta nos ha despejado muchas dudas y, además, nos da tranquilidad a la hora de seguir adelante con nuestro "proyecto". De aquí a escribir manual sobre tribulaciones de un particular metido a autopromotor hay sólo un paso.
Pero, aún así, tengo una duda. ¿Es los mismo autoconstructor que autopromotor? En su respuesta me dice que tenemos que figurar en todos los documentos como autopromotores, pero, en el caso del "Aviso previo" que hemos registrado ya en el Instituto de control de seguridad (o algo así...) hemos puesto a la empresa constructora que va a iniciar la estructura ¿nos hemos equivocado?
Otra cosa, en cuanto al seguro, nos han hablado de un seguro de responsabilidad civil y de otro seguro de obra. Nosotros entendemos que nos es más aconsejable el primero. Por ahora no necesitamos pedir ningún préstamo bancario pero, si más adelante lo necesitamos, ¿nos van a pedir el de responsabilidad civil?
Muchas gracias
No es lo mismo autopromotor (promueves la casa para ti mismo), que autoconstructor (lo construyes tu mismo).
Deberíais aparecer vosotros como autoconstructores, y registrar todos los contratados, supongo que no habrá problema por corregirlo.
Un seguro de responsabilidad civil os cubre sobre incidencias más peligrosas que un seguro de obra (en el que además tendríais dificultades para el cobro porque os estaríais asegurando contra vosotros mismos)
Para el préstamo en principio no haría falta el seguro, pero el banco puede acabar solicitándoos cualquier cosa (seguro de vida, de trabajo, avales, etc.). Como mucho la tasadora pondría una anotación pero no condicionaría la tasación.

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