Puertas cortafuegos

Vivo en valencia en mi finca hay dos puertas por rellano y están separadas de la escalera por un puerta cortafuegos. Mi vecino se empeña en que este abierta y yo pienso que debe de estar cerrada. ¿Me podría decir alguien en que texto de ley, normativa, ordenanza etc se puede mirar que es lo legal?.

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Se trata de un problema bastante común, la gente no está totalmente concienciada del problema que puede llegar a suponer.
No existe una aclaración específica sobre el uso de las puertas cortafuegos, precisamente porque se sobreentiende cuál debe ser el mismo. Lo que sí esta reglamentado es que en caso de permanecer abiertas deben de tener un sistema de cierre automático en caso de incendio. Puedes consultarlo, tanto en el RD 314/2006 (DB SI del CTE) como en el RD 312/2005.
Además, también debéis tener en cuenta que en caso de siniestro el seguro probablemente os ponga pegas puesto que en el informe de bomberos se informará del mal uso por parte de la comunidad de esas puertas.

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