Revisión periódica según normativa

Hola, he solicitado un presupuesto para la instalación de una alarma a una empresa de seguridad.
Les especifique que no quería estar conectado a la central para no realizar ningún pago periódico ni posterior al de la propia alarma.
En el presupuesto que me hicieron incluyen como obligatoria una revisión anual por la que pretenden cobrar 60 euros.
¿Son realmente obligatorias por ley estas revisiones?.
Si lo son ¿Tienen qué hacerlas los instaladores de la alarma?.
Si no han de hacerlas los instaladores de la alarma ¿Ocurre algo si no se realizan estas revisiones? Me refiero a posibles multas debidas a que salte la alarma, o algo así.
Muchas gracias.

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Nadie te puede oblgar si no lo firmas en un contrato las revisiones anuales.
Los servicios se realizan cada 2 años y es con cambio de batería incluida.
Solo los técnicos en sistemas de seguridad lo realizan correctamente.
Si no los haces se disparara el sistema en falzo y no lo podrás apagar por falta de corriente en el sistema. Ya que sonsdo las sirenas todo la corriente queda limitada.
No te olvides que nadie puede obligarte a hacer los servicios eso queda a tu criterio de seguridad y es la seguridad tuya la que esta en juego.
No te olvides también que los técnicos como yo también vivimos de services jajajaj .
Señores por ultimo el service es a conciencia tanto para el usuario como para el técnico .
El usuario si lo solicita es por que nota anomalías y el técnico cuando avisa al usuario es por que se requiere de hacerlo y ya es hora.

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