Estimación consumo eléctrico + nueva normativa ICP

Tengo varias preguntas y dudas que espero me podáis ayudar.
En mi casa tenemos contratado desde hace años la tarifa 2.0.3, que corresponde al tramo de potencia contratada entre 5kw y 10kw, donde me facturan un fijo de 1,64?/Kw, y un variable, dependiendo de la energía consumida, de 0,09?/Kwh.
Normalmente, a lo largo del año, nuestro consumo siempre es normal. Es en invierno cuando se dispara un poco, y nos aparece en la factura de la luz un consumo denominado "extra". Se supone que hemos consumido más de lo contratado, y nos viene el recargo. Mi primera pregunta:
¿Este extra, se refiere a que hemos sobrepasado, durante unos ciertos momentos del día, los 10Kw de potencia contratada en mi casa? Es decir, ¿qué en un momento dado del día, todos los aparatos juntos demandaban más de 10kw de potencia instantánea?
¿O se refiere a que, después de dos meses, hemos consumido más energía de lo permitido? Si es asi, ¿Cuál es el umbral de energía consumida a partir de la cual, pasamos a energía consumida extra? Creo que este segundo punto no es así, pero quería preguntarlo.
En el caso de que haya superado los 10Kw de potencia durante algunos días del invierno ¿de dónde? Porque os explico. En mi casa, tenemos lo normal y corriente:
-Una lavadora que usamos como mucho tres veces por semana en programa corto y agua fría = 1000W
-Un frigorifico de consumo moderado = 500W
-Una Televisión CRT de 26' = 300W
-10 bombillas de 100W repartidas por toda la casa = 1000W
-Ordenador de sobremesa= 300W
-Reproductor de DVD + Portatil = 200W aprox
-Tanto el calentador de agua para la ducha como la cocina, la tengo por GAS BUTANO.
-Secador de mano (usado durante unos minutos en un momento dado, pero también hay que contabilizarlo) = 1000W
Si sumo todas las potencias teóricas, obtenemos 4500W de potencia en el caso PEOR, es decir, todo encendido a tope, cosa que está muy lejos de los 10Kw que tengo contratados.
¿Qué me estoy perdiendo? ¿Me están cobrando de más? ¿Tendré algún problema en mi casa?
Mi segunda pregunta era con respecto al nuevo ICP que tenemos que instalar en nuestras casas. Por lo que parece, el ICP le permite a las eléctricas poder cortar suministro si nos pasamos de la potencia contratada, y no como ahora, que lo único que pueden hacer es cobrar recargos por potencia consumida extra. ¿Es esto correcto? ¿O el ICP está relacionado con la energía consumida?
Mi última pregunta. Yo si me pasaba de potencia contratada, o energía consumida (verdaderamente no lo se), simplemente me cobraban un recargo, pero no me CORTABAN la luz. Ahora con el ICP ¿Te pueden cortar la luz si te sobrepasas? ¿Cómo puede ser eso así? Así te obligan a contratar una potencia muy superior a la que necesitas por miedo a que te corten la luz. ¿Hay alguna otra alternativa? ¿El ICP te permite poder restablecer la luz de tu casa de nuevo como ocurre con los plomos, que una vez te saltan, apagas todo y vuelves a subirlas?
Bueno, espero que podáis resolverme estas dudas, y perdonar si ha sido muy largo.

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Respecto a tu primera pregunta sobre el consumo no me atrevo a responderte con muca seguridad. La verdad es que 10kw es bastante consumo (depende para que claro) pero por lo que me explicas tienes los objetos básicos de una casa y no tienes demasiadas historias que te disparen el consumo (aparentemente). Habla con la compañía, preguntales a ellos si te pueden informar, ayudar o explicar detalles. No creo que alguien te haya pinchado la luz... aunque podría ser. No puedo ayudarte demasiado con la 1º pregunta.
El ICP es el interruptor de control de potencia. Este va entes de IGA interruptor general automático, que es el típico GENERAL para parar la luz de casa. La diferencia entre los dos es que uno es de la compañía eléctrica -ICP- y el otro es tuyo -IGA- (para entendernos). El ICP normalmente va con una especie de marco precintable el cual te impide que tu clandestinamente lo substituyas por otro de mayor amperaje ya que lleva un precinto y un sello como los contadores de luz que si lo rompes te pillan. Siempre y cuando te descubran claro. Si la compañía te da 25A tu no podrás superarlo si no cambias el icp pero al estar precintado no puedes. No se si me explico. La luz solo te la cortaran quitándote los fussibles del contador o de la CGP, nunca con el ICP.
Con el ICP podrás restablecer la luz desde tu casa tranquilamente pero seguramente te saltara primero el IGA el cual tiene los mismos amperios que el ICP. Suerte.

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