¿Portero obligatoriamente en una comunidad?

Buenas noches, en esta comunidad donde hay un portero que vive en un piso, que es propiedad de uno de los comuneros pero su mantenimiento corre a cargo de toda la comunidad, he estado revisando los estatutos, y no aparece reflejado que se acepte la compra del piso incluyendo el servicio de portero o de conserje, por tanto mis preguntas son: 1º¿ tengo que seguir pagando mi porcentaje del piso donde habita el portero, aún siendo este de propiedad privada? 2º puedo negarme a pagar mi parte del salario del portero, pues no haciendo uso de sus servicios y basándome en que no es algo imprescindible para la buena marcha de la comunidad, y no apareciendo en los estatutos? Muchas gracias.

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Sin conocer el asunto de primera mano, me da el tufillo que esa persona aprovechó que tenía la vivienda disponibles y se hizo algún tipo de chanchullo para convertir al conserje que es lo que tienen ustedes por ley en un portero, pero la condición de éste es que la vivienda que ocupe ha de ser propiedad de la comunidad no de un particular.

Envíe un Burofax con Certificación de texto y acuse de recibo al presiente de su comunidad para que le aclare dicha situación o que en caso de negativa, pondrá el asunto en manos de un Abogado.

Ruego cierre y valore

Entiendo que la categoría de conserje es inferior a la de portero, y por tanto la parte que me corresponde pagar por sus servicios sería inferior a la que actualmente pago, pero de todos modos me gustaría que me aclarase si el servicio de portero o de conserje,( al no ser una actividad fundamental para el funcionamiento de la comunidad) es decir que se considera una mejora o un extra, y por tanto, puedo renunciar yo a sus servicios sin mas? gracias por su consejo, me ha abierto una nueva perspectiva..

No se trata de categorías, sino de funciones.

El servicio de portería no es ni lo uno ni lo otro, es un acuerdo de la comunidad de propietarios y tendrá que aceptarlo si así se ha acordado.

Ruego cierre y valore

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