Esta nuestra comunidad...

La presidenta de la comunidad no hace un año que tiene ese cargo (desde marzo exactamente), y convoca una reunión este mes para pasar el cargo al que no se pueda escaquear, porque ya dijeron que no varios vecinos antes, ¿podría aclararme bajo qué circunstancias se puede negar un vecino a aceptar la presidencia?, es que es un cachondeo así, y ¿hay algún modo de hacer que cumplan con su función?, gracias por la aclaración.

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Bajo ningún concepto es obligatorio el cargo de presidente y solo puede ser un juez el que exima al vecino de ejercer su cargo art. 13.2 LPH, esto solo ocurre en casos extremos alzheimer, enfermedad que imposibilite ejercer el cargo,,,
Otra cosa es que a la comunidad le interese tener a alguien que no se va a ocupar sobre todo si no tienen administrador, en estos casos les vendría muy bien contratar administrador porque el caos puede ser total.

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