Quería saber cómo despedír a la administradora de mi comunidad de vecinos.

Durante el año pasado, la administradora de mi comunidad no abrió ni una sola vez el buzón de la comunidad, no llegó a dar ningún tipo de informe a los propietarios o a la presidenta sobre las gestiones bancarias, no llegó a mirar ni siquiera el estado de la cuenta bancaria. Como consecuencia de su dejadez, uno de los vecinos no pagó su cuota, ya que la encomendó que se lo domiciliara en la cuenta. Pasaron 9 meses sin que este vecino pagara sus cuotas, hasta que nos llegó una carta de corte de suministro de luz. Se llamó a la administradora para ver qué sucedía y no tenía ni idea de lo sucedido. La cuenta estuvo en números rojos, con las consiguientes penalizaciones bancarias, e intereses de demora. El vecino en cuestión tuvo que pagar los 9 meses del tirón, cosa que no le gustó. Por otra parte, se ejecutaron obras de cerramiento de patio interior sin que se convocase al efecto una Junta de Propietarios. He preguntado a los vecinos por los honorarios de la administradora y no tienen ni idea de lo que cobra, ya que en la cuenta bancaria no hay cargos de ella, supongo que cobrará comisiones de obras y contratos, ya que sólo viene a vernos para ver las necesidades de obra del edificio. El piso lo compré estando ella ya de administradora por lo que no sé si está con contrato o no, si lo que dio fue un presupuesto o qué es lo que hay con ella. Ahora he solicitado que se realice una Junta de vecinos al objeto de renovar presidencia, así como que he solicitado el acceso a todos los contratos de la comunidad (así veo si está o no con contrato).

En fin, por la mala gestión del año pasado, me gustaría saber si la puedo despedir, y en su caso si tiene derecho a indemnización. Asimismo, en el caso de que no tenga contrato o presupuesto aprobado, me gustaría saber si la puedo despedir sin más.

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Para "despedirla" simplemente tiene que convocar junta al efecto en la que figure en el orden del día renovación de cargos o cese de administradora, si consigue mayoría no necesita mas.

En cuanto al tema del contrato tiene dos posibilidades:

-Si tiene contrato lo normal es que sea anual con una penalización establecida en caso de cesarla pero también tendrá una serie de obligaciones que por lo que describe ni cumple y se puede demostrar con lo que yo la cesaría por incumplimiento de sus funciones, a las malas pueden demostrar que no cumple sus funciones y de ahí el cese, y hasta podrían reclamarle daños y perjuicios.

-Si no tiene contrato comunicarle sin mas que cesa desde la junta.

Si están en Madrid podemos echarle una mano con las gestiones incluso si quiere con la convocatoria de la junta que pueden hacerla si quieren sin que este presente para poder deliberar sin coacciones.

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