Cese del administrador de la comunidad

Soy el presidente de la comunidad de vecinos donde resido y no estamos contentos con el administrador. Por lo tanto queremos cesarle.
Tengo entendido que deberá de ser en la próxima reunión ordinaria, en la cual se renovaran los cargos y en ese momento se votara por la no renovación del mismo, ya que de otra manera podría pedir indemnización.
Mi pregunta es en que forma se haría para que fuese menos gravoso o traumático el cese. Si el administrador debe de estar presente o no en la votación de su cese.
¿Por otro lado si le digo de antemano que en el orden del día de la reunión ordinaria incluya la votación de su cese ira avisado de antemano. O hay que avisarle con un tiempo de antelación?
¿Se puede hacer una reunión sin su presencia?
Por favor, explícamelo bien porque estoy hecho un lio.

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Por de pronto la Ley de la Propiedad Horizontal establece que el nombramiento de administrador se hace por el plazo de un año (al igual que en el caso de los demás miembros del órgano de administración) no obstante este plazo puede ser modificado por el acuerdo de las partes o por indicaciones o disposiciones distintas estatutaria o incluso por el contrato que la comunidad haya firmado con el administrador. Por tanto, será necesario que haya transcurrido el año completo para poder cesar al administrador y nombrar otro como mínimo (siempre que no se indique nada en contrario en los estatutos o en el contrato suscrito por la comunidad).
Por otro lado, existirían posibilidades de cese anterior si existieran motivos probados de actuación contraria a los intereses de la sociedad, dolosa, negligente o ilegal aunque en esos casos debiera de pronunciarse un juez y ser este quién determinara mediante auto firme el cese del mismo.
La convocatoria de la reunión (que intuyo que será la propia reunión donde se hace público a los propietarios los resultados de la gestión del centro) deberá ser convocada de acuerdo a las normas estipuladas en la Ley de la Propiedad Horizontal y de acuerdo a lo dispuesto en los estatutos de la comunidad para que tenga validez por cuanto de lo contrario podría ser impugnada la resolución de cese ante los tribunales si no se ha producido la convocatoria en tiempo y en forma de acuerdo a como se establece en la Ley.
El administrador deberá así mismo conocer el contenido de la reunión y el orden del día en el periodo previo que establece la ley y con la antelación prevista, eso es inevitable así como su presencia en esa reunión por cuanto es la persona (presumiblemente) que ha llevado al día las cuentas de la comunidad y que deberá dar cuenta de las mismas ante los propietarios.
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