Cambiar empresa de limpieza

En Junio decidimos cambiar de empresa de limpieza. La administradora de la comunidad se encargo de notificar a la empresa saliente el cese de actividades, lo hizo con dos meses de antelación (como marcaba el contrato). Pero cometió el error de enviar la comunicación a una dirección equivocada. En septiembre nos encontramos con que la limpieza de la comunidad la estaban realizando las dos empresas (la entrante y la saliente). Cuando se le pidieron explicaciones a la antigua empresa, dijo que no se le había notificado y que por lo tanto la comunidad había rescindido unilateralmente el contrato. ¿Tiene razón? Si fuera que si, ¿debe la comunidad pagar por el error de la administradora de fincas, o debe hacerse cargo esta del coste de tener dos empresas de limpieza?
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Respuesta
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He de suponer que estamos hablando de un Administrador colegiado de fincas, porque no tiene la misma responsabilidad éste que un comunero que por rotación en los turnos, le corresponda ejercer dichos cometidos, por una simple cuestión, al Administrador se le retribuyen sus cometidos y por consiguiente que despliegue más diligencia ya que se le presupone una profesionalidad y se encuentra sujeto a una conducta diligente.
Tendremos que delimitar la naturaleza jurídica del contrato suscrito ente el Administrador y la Comunidad de Propietarios -que en muchos casos es inexistente por dejación de ambas partes-, y verificar si tal Administración de Fincas tiene la consideración de un contrato de mandato o un contrato de servicios.
No obstante, la jurisprudencia ha determinado que considera la Administración de Fincas como un contrato de mandato que se encuentra regulado en los arts. 1709 a 1735 del Código Civil español, cuestión muy importante a dilucidar la norma de aplicación respecto a una posible negligencia en el cometido de sus atribuciones, llevándonos a aplicar dicho criterio a lo establecido en el art. 1726 del Código Civil, que establece que el Administrador responderá tanto si actúa con dolo como con negligencia.
He de suponer que el Administrador al estar colegiado, tiene una póliza de responsabilidad civil que cubriría los perjuicios económicos que pueda causar a su Comunidad.
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