Inhabilitación profesional de administrador

Me gustaría saber en qué art. Y en qué ley se recogen las causas de inhabilitación profesional de un administrador de fincas (y si me pueden copiar y pegar ese texto). Asimismo, si además conocen jurisprudencia aumentando o explicando esas causas

Por favor, quién no lo sepa, que no me responda, porque no voy a dar puntos ... Así que no me respondan que depende del juez, etc. Etc.

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Lamentamos indicarte que un particular no puede inhabilitar a un Administrador de Fincas, igual que no se puede inhabilitar a una empresa cualquiera. En todo caso puede denunciar judicialmente su mala praxis y pedir una indemnización (en algunos casos por contrato queda limitada al importe que el Administrador haya cobrado de la Comunidad), pero ello no conlleva la inhabilitación.

En cualquier caso, si habéis confiado en un Administrador Colegiado, podéis denunciar su actuación ante el Colegio para que sea este quien investigue su conducta y pueda tomar medidas al respecto.

En resumen, no se puede inhabilitar a un Administrador para el ejercicio si no está colegiado, y solo cabe presentar queja ante su Colegio en caso de estar colegiado y que sea éste quien decida.

Esperamos haberte sido de ayuda. En cualquier caso, confía siempre los servicios de Administración a un profesional colegiado.

En Acentix Gestión somos profesionales colegiados por el Colegio de Administradores de Madrid y estamos sometidos a su tutela y seguimiento. Puedes conocer más acerca de nosotros en www.acentix.es/gestion

En mi pregunta, no digo que un particular inhabilite a un administrador de fincas, lo que pregunto es en qué art. y qué ley (y copiar y pegar esa parte del texto) se recogen las causas de inhabilitación profesional de un administrador de fincas.

Y es lo que quiero saber (independientemente de que si lo hace un juez a instancia de particular, de la administración o del colegio de administradores)

Por otro lado, para denunciar al colegio de administradores, de momento sólo permiten denunciar al presidente de la comunidad (no a cualquier vecino); y esa denuncia sólo permitiría que no estuviera colegiado, pero no que no pudiera ejercer profesionalmente.

Estimada Lucía,

Puesto que la Administración de Fincas no es una profesión que requiera, lamentablemente, un registro profesional o colegiación obligatoria (como sí tienen los médicos, abogados, auditores de cuentas, etc) no podréis acudir a ninguna instancia o ente para que vuestro actual Administrador no pueda ejercer en el futuro, o sea inhabilitado.

No podréis inhabilitar a vuestro Administrador.

Por otro lado, como bien comentas, la reclamación ante el Colegio de Administradores territorial que corresponda, podría suponer como máximo la expulsión del mismo, pero, también lamentablemente, hay Comunidades que no exigen la colegiación de su Administrador. Por lo tanto, tampoco supondrá que no puede gestionar Comunidades en el futuro incluso expulsado de su Colegio profesional.

Espero que esta aclaración sea de ayuda en vuestro caso.

Un fuerte saludo.

Veronica
Responsable de Calidad
Acentix Gestión
www.acentix.es/gestion

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