Zona privativa o común la entrada a una nave del edificio

En la fachada tenemos la entrada al portal y a una nave de uso industrial, es decir que desde la acera a dichas entradas hay un espacio de unos metros, creo que se llama retranqueo.

El antiguo propietario de esta nave en su día colocó una defensa o bolardo, sin consultar a nadie, para impedir el acceso de vehículos extraños a su propiedad y así que no le cerraran el paso. Esta defensa estaba cerrada a su vez con un candado. El resto de vecinos cuando queríamos ocupar esta zona momentaneamente (mudanzas, descargar, alguna reforma... Es el centro de Madrid y no se puede aparcar en la calle) no teníamos problemas, pedíamos la llave del candado al propietario utilizábamos la zona que yo creo común a todos y luego se la devolvíamos.

Pero han vendido la nave y el nuevo propietario no quiere colaborar para sólo estos casos que comento, alegando que esa parte de la fachada es suya, ya que paga al ayuntamiento el paso de carruajes.

Si bien la nave es suya el trozo que hay hasta la calle supongo que será de todos.

¿Es privativa o común? ¿Si es común deberíamos tener todos una copia de la llave? ¿Si es privativa el nuevo dueño tendría que hacerse cargo de la limpieza, mantenimiento, iluminación...?

Perdón por la extensión de la pregunta y muchas gracias anticipadas.

2 respuestas

Respuesta
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Para saber si es privativa o comunitaria deben consultar la escritura de obra nueva o división horizontal de la comunidad que es donde se detalla que partes de la comunidad tienen cada consideración Art. 5 LPH

En caso de ser comunitaria y que no les dejen utilizarla instenle a retirarlo mediante burofax y si no denuncienle.

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1.- Según me comenta, entiendo que cuando se construyó el Edificio, hubo que retranquearse, para cubrir las exigencias sobre edificación del Ayuntamiento.

2.- Aunque no me lo aclara, yo supongo que la nave forma parte del edificio, pero en el caso que nos ocupa, esto no es relevante, ya que entiendo que me detalla no es privativo ni común, pues este espacio es del Ayuntamiento, que es el que ha tenido que dar permiso de la instalación de la defensa.

3.- Ademas si la Comunidad o algún propietario en particular se hubiese sentido afectado por la instalación de la defensa, debería haber impugnado su instalación en tiempo y forma.

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