Acuerdos Junta Mancomunidad

Se hizo una junta este verano en la cual asistieron 5 presidentes de 11 que somos, y aprobaron arreglar dos terrazas, una cuota extra y subir la mancomunidad el 100%. Tengo entendido y o me estoy equivocando. Dice el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) para aquellos complejos inmobiliarios privados constituidos en una agrupación de comunidades de propietarios que la adopción de acuerdos para los que la Ley requiera mayorías cualificadas exigirá, en todo caso, la previa obtención de la mayoría de que se trate en cada una de las juntas de propietarios de las comunidades que integran la agrupación. Mi pregunta es habría forma de impugnar la junta o sería nula. O me equivoco y los acuerdos se aprobaron correctamente.

1 Respuesta

Respuesta
1

Es correcto cada presidente debe primero realizar una junta en su comunidad para que los propietarios le autoricen a realizar el voto en un sentido u otro.

En caso de no haberse realizado este requisito mandenle burofax al presidente de la mancomunidad para que este acuerdo que es nulo se realice de nuevo con los requisitos necesarios de la ley dándole un plazo de una semana para comunicar la nulidad o adviertale de tomar las medidas legales necesarias en defensa de sus intereses. Si hace caso omiso deberán impugnar en virtud del art. 18 LPH.

Mucha suerte y un saludo
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas