Rehabilitación de fachada

Somos una comunidad de propietarios, en la cual y debido al paso del tiempo y de los agentes atmosféricos, la fachada y testeros del edificio tienen filtraciones de agua a través del mortero y grietas existentes.
Ante esto nos planteamos solucionar el tema y una de las opciones es la colocación del sistema llamado "Fachada ventilada" la cual protege al edificio de las inclemencias atmosféricas, y lo aísla tanto térmicamente como acústicamente.
Ante esto mi pregunta es la siguiente, que porcentaje de votación es necesario para sacar adelante esta propuesta.

2 respuestas

Respuesta
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Se trata de una mejora, yo soy arquitecto, no domino los asuntos legales, en este sentido te indico que es sistema es muy bueno para mejorar el aislamiento y estanqueidad en fachadas antiguas y os animo a hacerlo.
En cuanto al contenido concreto de la consulta, revisa el Art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, concretamente creo que os afecta el punto 3
3ª. El establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del titulo constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.
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Su pregunta no es tan sencilla de contestar por cuanto no es sólo el volumen de votación necesario sino el hecho de que la asamblea quede constituida legalmente y que se convoque legalmente para que luego no haya impugnaciones de actas y de las votaciones por parte de las personas que puedan no estar interesadas.
Se aplicará lo indicado en el Art 17 de la Ley de la Propiedad Horizontal punto 4º que dice así:
4ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

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