¿Se podría impugnar esta junta o al menos evitar estos gastos?

Cuando se habla en el artículo 17.3 que dice: 3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
¿Esto se refiere del total de propietarios o del total de los que han votado?
Lo comento porque:
Cambio de cilindros en todas las puertas por nuevas cerraduras de seguridad:
- A favor: 47 propietarios/18,56%
- En contra: 28 propietario/14,80%
- Abstenciones: 1 propietario/0,55%
No se cumple el 60% (3/5 partes) de los votantes en junta que debería ser superior al 20% y mucho menos de los participantes de la comunidad ya que ni siquiera se llega a tal número en las votaciones.
Si hace referencia al total de los propietarios que han votado ya en este caso no se cumple. Pero si hace referencia al total de los propietarios de la comunidad, las otras medidas aprobadas respecto a este tema tampoco serían por las 3/5 partes.
En principio creo que ese artículo deja claro que no han conseguido lo que establece la ley para aprobar dicha mejora, pero sin embargo si que la han aprobado en el acta.
Ruego me digan si estoy en lo cierto y en tal caso como debo proceder. ¿Podría impugnar la junta obligando a que se anule por contener errores legales y exigiendo que se celebre una nueva donde pueda presentarme de presidente?
Espero me indiquen detalladamente todo cuanto pueda hacer para poder impugnar dicha junta si fuera posible y como debo solicitar dicha impugnación para que tenga carácter legal.
Por si sirve de datos, la junta se celebró el 10 de mayo, pero el acta resultante la han enviado el 26 de junio por lo que sin duda estaríamos en tiempo creo.

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Todos los vecinos ausentes que no comuniquen en el plazo de un mes desde la recepción del acta se computan como votos favorables. Art. 17.8 LPH con lo que si esta correctamente aprobado el acuerdo excepto que haya muchos propietarios que hayan expresado su oposción por escrito en este plazo de un mes.

Se puede perfectamente presentar a presidente pero para ello debe o bien convocar una junta el presidente con este tema o bien usted conseguir el apoyo del 25% de los propietarios o las cuotas. Art. 16.2 LPH

En cuanto a la impugnación no parece que tenga muchas posibilidades de éxito.

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Es completamente correcto de que no reunieron los requisitos de Ley para ser aprobado ese gasto y por lo tanto así debe aparecer en la respectiva acta. Si el acta está adulterada y no representa esta realidad entonces debes demandar al Presidente y Secretario de la Asamblea por adulterar un documento público o a quienes firman el acta de la asamblea que te llegó. Y hazlo saber de una vez a quien estaba encargado de hacer el acta para que corrija ese error, lo debes hacer por escrito y que te firmen copia de recibido. En caso de que persistan en el error deberás demandarlos y como prueba aportarás copia del documento con la firma de recibido. Es probable que esos personajes pasen unos días en la cárcel porque ese delito de adulterar un documento público no es escarcela-ble. Para tu conocimiento toda acta de asamblea se considera un documento público y por lo tanto cualquier ciudadano puede demandar el acta de asamblea de cualquier comunidad así no pertenezca a ella si demuestra que sus decisiones violan la constitución y las leyes.

Para finalizar: Además de la demanda por adulterar un documento público puedes agregar abuso de confianza, detrimento patrimonial de la comunidad y beneficio a terceros a expensas de la comunidad.

Genial respuesta, sólo una cosa... ¿son los 3/5 del total de propietarios de la comunidad o de los que han acudido a la junta? Supongo que es de los que han acudido a la junta, no?

Saludos,

No es correcto interpretar que ese 3/5 que dice la Ley, son los los reunidos en esa sesión de la comunidad. Para hacer ese tipo de gastos que afectan notoriamente las arcas de la comunidad se requieren las 3/5 partes de los coeficientes de copropiedad y no solo eso: Al momento de votar la propuesta, para cualquier gasto que exige un aporte adicional a lo normal (o sea los aportes que mes a mes haces a la administración para el sostenimiento de la comunidad) se necesita que estén presentes las 3/5 partes de los coeficientes de copropiedad para que esa votación sea válida.

Para ilustrarte este asunto: Se pretendía instalar cámaras de seguridad alrededor de la urbanización y ya se tenía, por parte de la administración, contratado quien lo hiciera y el costo de la obra... en el momento de la votación convencí a varios vecinos para que abandonaran el recinto y sabotear el quórum para la aprobación de esta propuesta... se aprobó la propuesta y pedí que se verificara el quórum (estaba seguro que no se llenaban los requisitos de Ley)... simplificando hubo una resistencia de los presentes para que se verificara la asistencia y sencillamente dije: LISTO... "que quede constancia en el acta"... 1. que voy a demandar esta asamblea porque la Ley exige que se llenan requisitos que aquí no se cumplieron, 2. la hora en que estoy abandonando la reunión y 3. voy a solicitarle por escrito a la administración copia íntegra y audible de la grabación como prueba de lo que aquí aconteció si es que el proyecto inicia.

Durante estos últimos cinco años no se volvió a hablar de ese asunto en ninguna de las asambleas de copropietarios que se han hecho, aunque la administración sigue haciendo lobby para garantizar las 3/5 partes al momento de votar nuevamente la propuesta.

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No, no puedes impugnar que se anule el acuerdo, ya que el acuerdo es válido, pues aunque no se alcance las 3/5 partes de los votos a favor, aquellos que no han votado se darán como conformes si en un año no han expresado fehaciente-mente su desacuerdo.

Si en un año no se alcanzan los votos necesarios en contra del acuerdo, éste se dará como válido y podrá ejecutarse.

De hecho, podría ejecutarse desde el día siguiente a la junta, pues la impugnación del acuerdo no implica la parada del mismo. Solo un juez puede invalidarlo.

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No veo establecimiento o supresión de servicios comunes, yo veo que es necesario mayoría simple, sin mas...

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