Comunidad de Propietarios

Buenos días, Somos propietarios de una comunidad de 16 pisos más bajos.
El propietario de los bajos dice que no tiene que pagar la cuota como propietario
Expongo que los contadores de los bajos están dentro de la escalera del edificio pero no tienen puerta de acceso a la entrada desde los bajos.
El patio de luz están unos tubos grandes propiedad de los bajos ya que tienen panadería y necesitan que pasen estos tubos de salida.
¿Mi pregunta es? ¿Están obligados a pagar la cuota?
Muchas gracias.
{"lat":41.564678,"lng":1.63236069999994}
Respuesta
1
Sí, porque el art. 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, a su tenor literal establece lo siguiente:
"Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización".
Pero no sólo a los gastos, sino también conforme a su cuota de participación a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios conforme determina el el párrafo primero del art. 9.1.f) de la Ley citada, y que será la que conste en el titulo constitutivo de la propiedad y en la división horizontal, cuyas escrituras han de obrar en posesión del presidente de la comunidad.
Ruego cierre la pregunta y valore

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas