¿Cuál es el plazo para reclamar defectos (ventana no cierra bien) en una vivienda nueva en Madrid?

Firmé las escrituras de la vivienda (nueva) el 9 de julio del año 2012 en Madrid, y quería saber cuándo termina el plazo legal para reclamar incidencias privativas. Te pongo en antecedentes. Cuando nos dieron la oportunidad de revisar los desperfectos antes de darnos la vivienda, no nos dimos cuenta que la puerta de la terraza no cerraba bien, porque esta como descuadrada y por una esquina hay más apertura de lo normal y lo justo para que se cuele el aire y en invierno ... . Hasta que no empezo el frío en noviembre no nos dimos cuenta del problema. A partir de noviembre reclamamos tanto a la constructora primero (vía mail- error por nuestra parte) y después a la promotora (emv) pasándolas por registro. Nos las han denegado por presentarlas fuera de plazo. La primera la presentamos el 22 de abril y la segunda el 11 de julio. Es posible que la segunda esté fuera de plazo, no lo sabemos, pero la primera, creemos que de ninguna de las manera.

Las dudas que tenemos son:

¿Cuál es el plazo legalmente establecido en estos casos? La fecha de escrituración (en nuestro caso) o la que ellos estipulan en su formulario de reclamaciones (nosotros pasamos la incidencia por regis pero NO rellenando ningún formulario de reclamación.

¿Cómo tenemos que proceder una vez nos han denegado la reclamación?

¿Qué información tenemos que incluir en las reclamaciones?

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Al ser un elemento privativo de aislamiento, la ley indica que el constructor facilite su acondicionamiento durante el año siguiente a la entrega de la vivienda al ser un elemento de terminación o acabado. Lo único que me llama la atención es que con el frío que ha hecho este año en Madrid, no hayan reclamado al día siguiente de entrar a vivir en la vivienda.

Una vez pasado ese tema, en efecto, la primera debe estar dentro del plazo de reclamación legal, con lo que tendrían que haber atendido su reclamación, y dado que la EMV como promotor siempre es responsable solidario de los problemas de la vivienda. A pesar de no haber rellenado formulario, entiendo que tienen ustedes copia de la misma por el registro de la EMV, ¿verdad? En ese caso, con las escrituras y la primera reclamación les invito a elevar una queja en la EMV, alegando que su reclamación se ajusta a derecho, según la LOE, al haber presentado una reclamación por escrito en un plazo inferior al año desde la fecha de escrituración. Si siguen sin hacerle caso, me temo que tendrá usted que acudir a un abogado que le asesore en la demanda al EMV que deberán presentar.

Esperamos haberle ayudado. Saludos,

B&G Asociados

Muchísimas gracias, unicamente una única puntualización.

El plazo del año, cuando empieza? me imagino que en el momento que se hace efectiva la entrega, pero en la firma o en la entrega de llaves? dependiendo de las fechas, hasta la segunda reclamación entraría en plazo.

si no tendríamos que recurrir a un profesional de sus características

gracias.

Se suele tomar como referencia la entrega de llaves que aparece en la escritura de compra-venta si no se ha realizado en el mismo día. Lamento no haber sido lo suficientemente claro en este asunto.

Le recomiendo la mayor celeridad en la reclamación que haga referencia a la LOE, y adjunte las escrituras y las reclamaciones debidamente selladas.

Esperamos haberle ayudado

B&G Asociados
Administradores de Fincas en Madrid
www.bgasociados.es

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