Incumplimiento de proyecto

Hasta que punto se puede exigir al promotor porque la vivienda entregada no se ajuste al proyecto de ejecución, no en términos técnicos o constructivos, de los que no entiendo, sino de terminación creo, como elementos descritos en el proyecto que no se colocaron y algunos cobrados como mejoras al comprador y que venían reflejados en dicho proyecto, del tipo de Extintor portátil en el garaje, Alumbrado de emergencia hall de entrada, Preinstalación de energía solar para agua caliente (me la cobraron), Cerramiento de la parcela con muro de hormigón (me lo cobraron), Pavimento gres porcelánico antideslizante en garaje, Juegos de accesorios completos para baños, Lavadero de gres esmaltado, Mirilla óptica puerta entrada, Rejillas ventilación en puertas de baños, Topes de goma en las puertas, Cerramiento con valla metálica con barrotes verticales en fachada, Casillero postal. Fluorescentes en garaje, etc. A parte de unos acabados pobres como interior de los armarios con zócalos despegados de la pared, borde de la puerta de incendios sin recubrir de yeso, etc.

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Usted puede reclamar al promotor todos los defectos que detecte en la vivienda. Si se han cobrado unos elementos y no se han colocado, las calidades son inferiores, etc, es decir, todo lo que no se ajuste al proyecto de ejecución y siempre que no sea por responsabilidad de la promotora o la constructora, todo eso es reclamable ya que constituyen incumplimiento de contrato.
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Según la LOE en su artículo 17.b, el constructor responderá por los daños o vicios ocultos que afecten a la terminación o acabados, durante un plazo de 1 año desde la recepción de la obra por parte del promotor.
En el proyecto de ejecución vienen definidos todos los acabados y terminaciones de cada unidad de obra. Si hubiera habido una modificación durante el transcurso de la obras estas deben venir recogidas en el Certificado Final de Obras.
Tu duda reside en un asunto comercial de ventas de la inmobiliaria, el tema técnico es el que viene recogido en proyecto y debe estar según él. Ahora a esa vda la inmobiliaria o promotor le fija un precio y puede tener la práctica comercial de vender como cosas aparte elementos que son obligatorios (como p.e. los extintores o las rejillas de ventilación en puertas de baño, casillero, fluorescentes, etc), parte de las cosas que describes si debían ejecutarse (aunque tu te hubieras negado a pagar ese extra o concepto como extra, tal vez debiera haber venido en el precio base de la vivienda), otras son mejoras claramente.
Es si me apuras el símil como si te dijeran te vendemos un coche, pero el volante lo pagas aparte (no que ya elijas si es de cuero o de plástico, un volante debe traer de serie).
Todo lo que sean deperfectos son reclamables y en cuanto a esta forma de venta ya te lo tendría que ver in-situ un técnico y hacer una reclamación.
En este caso yo he pagado el coche con volante pero a mi el vendedor me lo cobra extra, me parece un abuso. Además he detectado en la primera revsión después de la entrega 55 desperfectos de acabado, tapajuntas de las puertas despegados, zócalos del parqué despegados o mal colocados y rellenos de silicona, ventanas de aluminio mal encuadradas y relleno de silicona, etc... etc... etc
Pues sí, el gremio de la construcción es tendente a los abusos, debido en parte al elevado coste del objeto vendido y por otra a las deficientes calidades y deficiencias en la ejecución, con lo cual se crea ese choque de intereses.
No dejes de reclamar nada que no te convenza, incluso te podría acompañar un técnico que te asesore in-situ.

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