¿Cómo consignar mi cuota de la comunidad en el juzgado?

Vivo en una comunidad donde hay un par de vecinos a los que se les ha permitido hacer lo quieran. Han transformado el espacio común, han quitado tubería de jardín han puesto un montón de plantas a su antojo, pusieron una valla que exigí que se quitara y al final el presidente la quitó. Nuestro jardinero podó los árboles y uno de los vecinos volvió a podar y se han partido varias ramas de los árboles. En definitiva hacen lo que quieren (también cambiaron de lugar un par bancos porque no les venían bien supongo...)
Yo estoy al corriente de pago de la comunidad pero estoy harto de esta situación y estoy pensando en consignar la cuota comunitaria, para ver si se hace algo. ¿Podría hacerlo? ¿Me saldría a cuenta la consignación?
OTRA duda, hay un vecino alquilado que es un "tocapelotas" la propietaria de su piso debe varias cuotas y mi pregunta es: ¿Ese individuo puede acudir a las reuniones de la comunidad? ¿Si acude se le podría echar de la misma? Si la propietaria le ha autorizado en su nombre entiendo que tendrá que presentar algún documento, ¿verdad? SI la propietaria, si estuviera al corriente de pago, delegará en alguien ¿está obligada a hacerlo en otro propietario, no podría hacerlo en esta persona alquilada?

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1.- ¿Podría hacerlo? ¿Me saldría a cuenta la consignación?

Buenas tardes:

Vamos a ver, la consignación en el juzgado es simplemente retener el dinero de la cuota de la comunidad o derrama en una cuenta del juzgado.

¿Sale a cuenta?.

Depende, se supone que cuando consignas es porque no estás de acuerdo en algo, y en principio dicha consignación tendría que ir acompañada de una impugnación de acuerdos de acta o todo el acta.

El hecho de tener el dinero en el juzgado no implica que no debas dinero, si no que al revés, la comunidad te puede tratar de moroso y denunciarte, hasta que un juez no dictamine o resuelva.

2.- ¿Ese individuo puede acudir a las reuniones de la comunidad? ¿Si acude se le podría echar de la misma? Si la propietaria le ha autorizado en su nombre entiendo que tendrá que presentar algún documento, ¿verdad? SI la propietaria, si estuviera al corriente de pago, delegará en alguien ¿está obligada a hacerlo en otro propietario, no podría hacerlo en esta persona alquilada?

Cualquier persona que quiera acudir a la reunión puede ir, siempre y cuando presente una delegación de voto.

Aunque la propietaria sea morosa (no esté al día en pagos) puede acudir pero nunca tendrá voto.

Buenos días, pero la propietaria en cuestión podría delegar en el "tocapelotas" o está obligada a delegar en otro propietario. Si fuera así, por lo tanto no podría delegar en este señor que vive de alquiler en ese piso y por ende no podría acudir al reunión verdad, ¿es así o estoy equivocado?

Muchas gracias

La propietaria puede delegar en quien quiera. Lo más lógico es que delegue en alguien de su confianza, y si el inquilino lo es... pues puede hacerlo.

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