Duda sobre nueva normativa instalación ascensor

Hola!

En relación a la nueva ordenanza municipal de valladolid publicada en el boe el 23/03/2012, como puede ver en el siguiente enlace http://www.diputaciondevalladolid.es/bop/sumarios/2012/marzo/13/BOPVA-A-2012-01460.pdf

se trata una ordenanza que favorece a la instalación de los ascensores en comunidades, incluyendo a demás una serie de pasos que permitirían la expropiación:

en dicho documento en relación a la expropiación indica:

Artículo 20.–Supuestos de expropiación.
1.–Se considerará que concurre causa de interés social y de urgencia para el ejercicio
de la potestad expropiatoria así como para la ocupación temporal de los terrenos y partes
de la edificación afectados, cuando la única opción posible en la ejecución de las obras y
actuaciones que tengan como fin dotar de accesibilidad a las viviendas en edificaciones
existentes comporte la ocupación de superficies de propiedad privada.
2.–La expropiación podrá alcanzar a la totalidad de los terrenos y partes de la
edificación afectados por las obras y actuaciones de acceso autorizadas. No se autorizarán
obras y actuaciones que supongan la expropiación total o parcial de viviendas o la anulación
de sus huecos, pero sí las que impliquen la de las servidumbres, tales como la de luces
y vistas, si bien, en dichos casos, habrán de contemplarse medidas que reduzcan sus
eventuales efectos perjudiciales.

quería saber si con esta nueva ley sería posible el siguiente caso:

somos 12 vecinos, 4 plantas (3 vecinos por planta), y para poner el ascensor por las escaleras y de acuerdo con la normativa vigente, necesitaríamos adentrarnos entre 10 y 15 centímetros en las viviendas de 4 vecinos pertenecientes a una letra, de los laterales.

En esta parte tienen un hall de aproximadamente 1,5 de ancho, y 3 de los 4 vecinos además estarían de acuerdo

sin esta normativa intentamos convencer al vecino que se negaba a instalarlo, pero no hubo manera.

Con esta ley, nos permitiría instalarlo sin este inconveniente?

ya sé que con ir al ayuntamiento lo sabría pero necesito la respuesta de un experto como ustedes poder determinados motivos

gracias

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Con relación a su pregunta lo primero que debe saber es que es una ordenanza municipal y no una ley por lo que si van al juzgado el que decidirá es el juez. Si es cierto que tienen casi todas las de ganar pero recomiendo se pongan en contacto con un abogado que sabrá mejor como están funcionando en este sentido los jueces de su demarcación.

Decirle que el acuerdo si el acuerdo se ha tomado legalmente ustedes deben ejecutarlo y cuando el propietario de esa vivienda no les deje entrar deberán acudir al ayuntamiento y al juzgado para que se ejecute, y luego deberá ser el propietario el que se oponga.

pero en esta ordenanza mencionada y de acuerdo con los casos de expropiación que indica, se correspondería con el nuestro?

Si y para eso se ha hecho la ordenanza pero en ultima instancia decide siempre un juez.

Siento molestarle, le dejo esta ultima aclaración y ya le puntúo

entonces si se corresponde con uno de los casos de expropiación en relación a esta normativa, y hay un vecino que quiere dar guerra, podría abrir algún tipo de recurso contencioso u otro a pesar de que cumple con la normativa?

es decir, que si quiere, tendríamos que ir a juicio?

sería una lástima porque por lo visto si vas a juicio para estos temas, podríamos tirarnos años

gracias

Todo se puede discutir en ultima instancia en el juzgado, siento comunicárselo. Aunque ustedes tengan todas las de ganar pero lo podrían alargar, recuerdo la celebre frase de Antonio Recio, presidente de Monte Pinar (serie televisión "La que se avecina"), "vamos todos al juzgado que es la manera que tenemos en españa de retrasar las cosas".

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