¿Estoy obligado a constituir comunidad?

Vivimos en un edificio de 35 viviendas de las cuales solo somos tres propietarios y 6 de alquiler.
El promotor ha dejado de pagar y el banco se ha quedado con las viviendas y ahora quieren constituir la comunidad para vender lo antes posible las viviendas libres. Para ello quieren poner un portero físico, contratar una persona de mantenimiento...
El promotor(el que ha dejado de pagar) se ha ofrecido como administrador de la finca.
Resumiendo un poquito:
Desde que llegamos a la finca siempre ha habido cosas que no funcionaban, el promotor echaba la culpa al constructor y este no ha hecho nada por solucionarlo.
Como ejemplo: la luz del garaje no enciende, ni siquiera las de emergencia. Entras y sales a oscuras.
La alarma de incendios no está activada ya que según el promotor, es el constructor el que debe ponerla en funcionamiento
Hay que hacer una arqueta en el garaje para que desagüe el agua de lluvia y no llegue el agua a inundar los trasteros, como ocurrió hace poco.
Está pendiente de poner un candado en una escalera de acceso a equipos de aire acondicionados.
La pregunta es si ¿podemos pedir que se hagan todos estos arreglos y cuando todo funcione como debería, firmar la constitución de la comunidad.
Y otra pregunta es si deberíamos tener todos las llaves de acceso a los trasteros, cuartos de contador, basuras (aunque cada uno saca la suya a la calle).. Etc

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La ley no establece un plazo concreto, pero la constitución de la Comunidad es preceptiva cuando existen elementos comunes, y para poder lograr la buena gestión de los mismos. De hecho, si ante la negativa del promotor. Constructor o a falta de acuerdo entre los propietarios, no se constituye la comunidad, cualquier vecino puede solicitar a un juez que convoque la junta de propietarios para su constitución. Muchas de las reparaciones que requerirá la finca han de realizarse sobre elementos comunes, por lo que se requiere esa comunidad.

Por otra parte, la posesión de las llaves, sería un asunto de mera administración, y debería determinarse en la junta. Normalmente se deberían tener llaves de acceso a aquellas dependencias que por su naturaleza requiera el acceso de los propietarios. Trasteros, cuarto de basuras, entiendo que sí deberían tener llaves, pero dudo que se puede considerar así un cuarto de contadores, cuando la lectura la suele hacer una empresa o directamente el suministrador.

Respecto a la elección del administrador, esta ha de ser por acuerdo de la mayoría de los asistentes y representados.

Por último, indicarle que puede contactar con nosotros si requiere información más detallada.

Un saludo.

SI la respuesta que ha sido de utilidad, le ruego la valore positivamente.

También puede consultar sus dudas en:

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676 55 51 67

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Para aclarar las cosas:

Sí deben conformar la comunidad, ¿pero quiénes? Si apenas reúnen el 5% de la copropiedad ustedes que son los dueños... porque según la ley "solo los dueños forman la comunidad".

¿No es nada prudente que contraten ahora personal de apoyo porque quién lo pagaría?

Tampoco me parece conveniente que el promotor sea el administrador de la copropiedad.

Mi recomendación es que ustedes los propietarios asuman el liderazgo y entablen comunicación directa con la constructora para que les solucionen esas situaciones, evitar al máximo los intermediarios, a menos que necesiten hacer una demanda a la constructora y eso tiene que ser a través de abogado.

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1.- Por lo que me dice, todas las viviendas están vendidas/adjudicadas:

1.1 Tres propietarios que me indica

1.2 Seis personas en alquiler (luego hay propietarios de esas viviendas)

1.3 Resto de viviendas adjudicadas por un Banco.

2.- A uds. les han vendido el Promotor y es este el que les ha de responder.

2.1 Existe un Seguro de Edificación, obligatorio, que cubriría los defectos estructurales, por el plazo de años.

2.2 En determinados casos, también se pueden pedir responsabilidades al Arquitecto.

3.- Las acciones las pueden hacer a nivel particular o de manera colectiva, separando lo que son elementos privativos de los elementos comunes y, para estos últimos es necesario que este constituida la Comunidad.

4.- Si el antiguo Promotor, que ya no es propietario, quiere ejercer con Administrador, habrán de ver si reúne los requisitos legales contemplados en la vigente LPH (6. Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
El cargo de administrador en su caso, el de secretario y administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.)

5.- Respecto al tema de las llaves y demás, solamente puede exigir llaves, etc. de aquellos elementos a los que tenga Derecho de Disfrute, en función de su Título de Compra.

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