Es obligatorio constituir la comunidad de propietarios?

Quisiera consultar lo siguiente. El pasado mes de abril he firmado
las escrituras de un piso nuevo que he comprado. El constructor ha
construido más de 50 pisos repartidos en varios portales. En mi portal
de 8 pisos, solamente he comprado yo uno de los pisos, así que soy el único
vecino de mi portal, y el constructor es propietario de los otros 7 pisos
vacíos de mi portal. ¿En este caso es obligatorio constituir la comunidad de
propietarios? Todavía ni siquiera vivo en el nuevo piso ya que he de amueblarlo. En principio yo no estoy interesado en que se cree la comunidad de propietarios ya que según contrato
de compraventa que firme en su día con el constructor habría de hacerme
cargo del 50% de los gastos de la comunidad empezando por los gastos que
nos cobraría un administrador de fincas por constituir la comunidad que
son unos 400 euros... Etc ... A ello añadir que pasara mucho tiempo hasta que el constructor consiga vender los otros 7 pisos de mi portal.

1 Respuesta

Respuesta
1

Le aclaro algunos conceptos que creo confunde.

La constitución de la comunidad de propietarios es obligatoria por así imponerla el art. 1 de la Ley de Propiedad Horizontal, no es potestativa.

Que en su bloque existan 7 pisos vacíos y uno ocupado por usted no significa en ningún caso, que las cuotas se repartan como usted las configura, sino que las mismas vienen determinadas por el título consttivo de propiedad, es decir, por las escrituras. A usted le corresponderá 1/8 en los gastos de comunidad porque confunde propietarios con viviendas, que nada tiene que ver. Los gastos se reparten por número de viviendas y locales.

No se qué contrato firmó ni quien lo revisó, pero le aconsejo que cuando tenga que contratar lo que quiera que sea, acuda a un profesional que sepa interpretar el mismo, como un Abogado. Si el mismo contiene cláusulas contrarias a la ley se tendrán por no puestas.

Ruego cierre la pregunta

gracias! y enhorabuena por la web todo expertos....dado que es obligatorio la constitución de la comunidad poco puedo hacer salvo negociar con el constructor los gastos..........................de todos modos me he equivocado en lo del 50%....acabo de leer el contrato de compraventa y pone lo siguiente: " A partir del momento del otorgamiento de la escritura publica de compraventa, el comprador se hará cargo de todos los gastos, impuestos y cualquier otra exacción fiscal, así como de las cuotas de comunidad que se originen, derivados de la propiedad de los elementos en el presente contrato detallados, aun cuando tales gastos fueran exigidos al vendedor en su condición de titular registral"

con esto creo entender que al decir "derivados de la propiedad de los elementos en el presente contrato detallados" se refiere solo a mi piso ya que en dicho contrato solo hace mención a mi piso y un trastero....y por lo tanto solo estaría obligado al pago de 1/8 de los gastos de comunidad? o todo lo contrario?.....ya que la ultima frase "aun cuando tales gastos fueran exigidos al vendedor en su condición de titular registral" no se como interpretarla......

Es una alternativa por si usted dejara de ser propietario pero siguiera siendo el titular registral. No tiene mayor problema para usted.

Evidentemente que los gastos del contrato se refieren exclusivamente a su vivienda y anejos, así como la parte correspondiente de los elementos comunes, que está detallado en la escritura de compraventa.

Ruego cierre y valore

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas