Calculo de coeficientes y orientación

¿Tiene sentido una diferencia de coeficiente general con relación al total del conjunto urbanístico de una vivienda de hasta un 30 % teniendo los mismos metros útiles e idéntica distribución pero diferente orientación con respecto a la mancomunidad?
Los pisos que disponen de un 30% más de coeficiente están orientados a la zona comunitaria y los que tienen menor coeficiente están orientados al mar.
Muchas gracias por su atención y saludos
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1 respuesta

Respuesta
1
No, en realidad lo habitual sería que los coeficientes se calcularan sólo en función de la superficie.
No obstante, la escritura de división horizontal es la que marca finalmente los coeficientes y para cambiarla se necesita la unanimidad de los propietarios.
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ARQ5 ARQUITECTOS
Agradezco su rápida respuesta.
He leído que según el artículo 5 de la propiedad horizontal para el cálculo de los coeficientes de participación si que influye la localización del inmueble.
¿Cuál sería la diferencia entre coeficiente y coeficiente de participación?
Muchísimas gracias de nuevo por su atención y saludos
El coeficiente de participación se refiere al coeficiente. Ya que citas la ley te la pongo aquí:
En el mismo titulo se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
Que viene a ser lo que te respondía yo antes. Que los coeficientes se fijan más o menos arbitrariamente. Y lo habitual es que en la escritura de división horizontal, para simplificar, se marque las participaciones en función de la superficie. Esto es porque lo normal es que la repercusión de la construcción es la misma en todos los casos y al fin y al cabo lo que implican las cuotas es la repercusión de los gastos que también dependen de ese coste de construcción.
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ARQ5 ARQUITECTOS
Muchas gracias de nuevo.
Estábamos pensando en denunciar a la mancomunidad por este desequilibrio, pero por lo que tu comentas y si no he entenido mal, a pesar de que los coeficientes habitualmente se calculan según superficie, la posibilidad de que se puedan fijar de forma arbitraria te deja vendido ante cualquier juicio. ¿Es así?
Espero no abusar de tu amabilidad!
En realidad los juicios son más inesperados de lo que puedas pensar. En eso mejor consultas con un experto abogado, ya que depende más de la habilidad del que te busques que de otra cosa. El caso es que esa arbitrariedad debe tener unos límites y si no están impuestos por ley (que no lo están) habría que acudir al juez para que los establezca.
Tal como lo veo yo, si los pisos que dan al interior cuestan un 30% más que los otros podría decirse que el desequilibrio en los gastos también estaría justificado. Ahora bien, también habría que ver que ese incremento puede afectar a cómo se pagan los gastos generales y sería bastante injusto que cuando se tiene el mismo rellano que el vecino que da a la otra calle, tengas que pagar más por su limpieza tú que él. Sin duda tiene su complicación. Al final hay que valorar todo lo que dice la ley y ver si eso puede correponder con un 30% de diferencia.
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ARQ5 ARQUITECTOS

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