Persona recibe una vivienda en usufructo vitalicio y no paga comunidad

Planteo el siguiente problema: Mi padre fallece y deja por testamento el
Usufructo vitalicio de una vivienda a su pareja en la que yo soy el nudo propietario. Esta persona no tiene nada a su nombre y una pequeña paga por enfermedad. No ha pagado ni un solo recibo de la comunidad de vecinos y debe unos 1100 €. La comunidad se comunica conmigo y yo le entrego nota registral y el Código Civil donde pone los derechos del usufructuario. La comunidad la demanda pero ya a 10 meses aun el juzgado no ha podido comunicarle la denuncia, porque en el domicilio no se encuentra ella, pero si su hija con lo cual no recoge el comunicado, y en los sitios que el juzgado investiga, yo sé que ella no está, pero es más no tengo ni idea de donde se encuentra. ¿Cómo se puede saber el paradero de esta persona o que hacer en este caso? ¿Qué puede pasar si ella se declara insolvente y dice no poder pagar la comunidad?

2 respuestas

Respuesta
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¿Y usted porqué tiene que hacer de investigador de la Comunidad de Propietarios?

Que sean ellos los que realicen las pesquisas oportunas, ya que usted como nudo propietario no tiene ninguna relación con los comuneros de dicha finca, hasta el día que la usufructuaria fallezca, cosa que a día de hoy no ha ocurrido.

Despreocúpese del asunto, que en nada le puede perjudicar.

Ruego cierre y valore

Respuesta

El usufructuario no es el responsable ante la comunidad del pago de las cuotas comunitarias, sino que el nudo propietario. Para conocer el paradero de una persona puede investigar por usted mismo, por un detective privado o cualquier otro tipo de servicio.

Si ella se declara insolvente lo único que puede hacer usted es iniciar el correspondiente juicio ordinario por usufructo, tema fuera de mi alcance.

Recuerde que usted es el responsable de la propiedad como nudo propietario aunque no viva en la comunidad. La comunidad no está legitimada frente al usufructuario para reclamarle cuotas comunitarias.

Buenas tardes. Me limito a leer lo que pone en el artículo 504 del Código Civil... de los derechos y obligaciones del usufructuario. Creo que es de lógica, aparte de lo que diga el Código Civil, que todo lo referente a los cuotas ordinarias (luz, agua, electricidad, ascensor,...) lo deba pagar ella. Otra cosa seria si hay que hacer un extra como cambio de ascensor o poner una rampa, que eso afecta sobre el inmueble. Creo yo.... Me lo podrías aclarar si me equivoco?

Es sentada jurisprudencia que el nudo propietario es el responsable del pago de las cuotas de comunidad ordinarias y extraordinarias.

Me pierdo, lo siento... y el Código Civil para que y que regula entonces? Lo siento si te hago preguntas y aclaraciones, no soy entendido pero si me interesado por el problema que se me ha venido encima. Gracias

Habiendo una ley más especifica como es la LHP ley de propiedad horizontal que desarrolla la vida en comunidad se hace caso a esta, y esta dice que es el proietario pero este a su vez puede repetir en el usufructuario.

Espero haberle aclarado, así mismo la doctrina así lo reconoce y la jurisprudencia también.

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