Usufructo e inventario

Mi madre murió en Marzo de este año. Nos dejó en herencia a mi hermano y a mí el 50% de una casa por mitades iguales. El otro 50% es propiedad del último compañero de mi madre a quien dejó nuestra parte en usufructo vitalicio. No tengo buenas relaciones con ninguno de los dos tanto como para llegar a un acuerdo económico que satisfaga a las partes. Estoy interesado en exigir, por vía judicial, al usufructuante el inventario que menciona el Código Civil español en su artículo 491 puesto que lo he hecho verbalmente en repetidas ocasiones y no ha habido resultado. Concretamente quisiera saber si teniendo esa nuda propiedad del 25% únicamente, ¿me asiste razón para solicitar dicho inventario ( si estoy dentro de los términos temporales)? Y en caso de qué si, ¿de qué forma se debe solicitar? (Si debo contratar un abogado), además quiero saber si debo pagar yo las costas proporcionales a que haya lugar.

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El art 491 impone la obligación no solo de inventario sino también de prestar fianza, el 492 excluye de esta obligación al vendedor o donante que se hubiere reservado el usufructo de los bienes vendidos o donados, ni a los padres usufructuarios de los bienes de los hijos, ni al cónyuge sobreviviente respecto de la cuota legal usufructuaria si no contrajeren los padres o el cónyuge ulterior matrimonio y el 493 establece la posibilidad de ser dispensado de esta obligación si no hay perjuicio para nadie
Si el usufructuario no estaba casado con tu madre, en principio si puedes exigir el cumplimiento de estas obligaciones, evidentemente necesitarás abogado para imponerlo por vía judicial
Disculpe las molestias de nuevo.
Efectivamente mi madre no estaba casada con su compañero, aunque me queda la duda sobre el supuesto de pareja de hecho.
Me gustaría saber a quién corresponden los gastos del inventario y demás, porque al parecer el artículo 512 del Código Civil dispone que es el usufructuario es quien asume estos costos, lo que no tengo claro es en qué proporción en este caso en particular ya que soy nudo propietario sólo del 25% del total del inmueble.
Muchas gracias
Este artículo está más bien pensado para litigios referidos a la efectividad del usufructo, no está pensado para la reclamación que plantea en esta pregunta
En todo caso es al juzgado a quien le corresponde pronunciarse sobre las costas, normalmente si el usufructuario se opone y pierde será condenado en costas, si no hay oposición cada parte pagará sus propias costas, pero si pierde usted probablemente será condenado a costas

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