¿Quién tiene que pagar la comunidad y gastos el usufructuario o el propietario con nula propiedad?

Mi padre tiene el usufructo vitalicio de mi piso en el cuál yo tengo la nula propiedad. Lo tiene alquilado y por supuesto percibe el dinero. La comunidad de propietarios me reclama a mí los impagos que recaen sobre dicha propiedad.

Me han informado que como es él el que percibe los beneficios del inmueble es él también a quién tienen que reclamar dichos impagos.

Mi problema (además del que imagináis) es como decirle legalmente al Administrador de la Finca que le reclame a mi padre dichos impagos. Eso si, basándome en argumentos legales.

En definitiva, que necesito saber que artículos de la ley me amparan.

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En contestación a su pregunta, según el artículo 467 del Código Civil, el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa, por lo que este artículo, dice DA DERECHO, NO PROPIEDAD.

La sentencia de de la AP de Madrid de 27-4-2006 dice: http://garciacollado.blogspot.com.es/2010/10/el-nudo-propietario-es-el-responsable.html

Por lo que debemos concluir que la Comunidad de propietarios puede reclamarle las cantidades debidas por el inquilino, sin perjuicio de que Vd. le reclame a la persona que ha incumplido con sus obligaciones.

Sin otro particular.

Buenas noches,antes de nada darle las gracias por su respuesta pero sigue sin quedarme claro.

Yo soy la propietaria sin ningún disfrute ni del piso ni del dinero.

Mi padre el usufructuario y el que se guarda el alquiler para su disfrute único.

Entonces, a quien le van a reclamar el dinero y quien tiene que pagar??

Es posible obligar legalmente a mi padre a pagar lo que se debe y se genere durante el tiempo que el lo tenga.

Perdona, pero es que temo que de buenas a primeras me embarguen por su culpa.

Gracias por todo

En contestación a su pregunta, es a Vd. como nudo propietario quien responde frente a la comunidad de las deudas que contraiga el usufructuario o inquilino de la vivienda, así se expone claramente en la sentencia enlazada.

Ahora bien, no porque Vd. sea responsable debe asumir esos perjuicios, la Ley le otorga acción (demanda / denuncia) contra el incumplidor (usufructuario), siendo este el que le deberá abonar esas cantidades abonadas a la comunidad, con sus respectivos intereses.

Sin el incumplidor no respondiera con el pago, puede incluso embargar el usufructo, perdiendo su padre los derechos de uso y disfrute de la vivienda.

Sin otro particular, atentamente.

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La regulación que te ampara la tienes en el Código Civil, en los artículos que regulan el usufructo, y si, le corresponde a tu padre dicho abono, como entiendo que dispones de escritura en que conste el usufructo de tu padre, basta con que se la aportes al Administrador una copia, pues se supone que los Administradores han de tener ciertos conocimientos de Derecho. Ahora ten en cuenta, que si tu padre no paga, el embargo recae sobre la vivienda en su totalidad, no unicamente sobre el usufructo, con lo que tu seras perjudicado.

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