Cuota de participación sin pagar

Agradecería me informara, donde puedo depositar mi cuota de participación del parking de donde vivo, por que no quiero reconocer al administrador que nos a puesto un propietario de plaza de nparking, hasta que enseñe las actas donde se decidió ese cambio de administrador, habiendo el de siempre, el cual dice que es normal que hayan dos.
Muchísimas gracias

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Se trata de una cuestión de Derecho Procesal que paso a darle mi opinión.
Ante la situación planteada, mi consejo es que usted como "propietario moroso-futuro" que después le explico el término jurídico, ingrese directamente las cuotas en la Comunidad, que es mucho más rápido y práctico. Ya que en puridad, la consignación implica ofrecimiento
De pago previo, así que en el caso de futuro moroso de Comunidad, no tiene ningún
Sentido, bajo mi punto de vista, y salvo mejor criterio, que se efectúe consignación judicial en lugarde abonar la cuota a la Comunidad directamente.
Le explico el término "propietario moroso-futuro". Usted como es conocedor e ello, el párrafo segundo del art. 3.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, señala que "A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo", cuota que posteriormente se convierte en cuota de participación de los gastos comunes.
Si usted consignara en el juzgado en lugar de entregarlo directamente en su comunidad, aunque en puridad está digamos "protegido" a efectos de contabilidad de aquélla, usted es deudor porque en el asiento correspondiente a los ingresos, falta el suyo.
Como imagino que no será usted solo el descontento, podría buscar apoyos para la acción que le voy a señalar. Una vez recogidas las firmas necesarias que supongan 1/4 de los vecinos o el 51% de las cuotas de participación, solicita por Burofax con certificación de texto al presidente de su comunidad, la celebración de una junta extraordinaria, con dos órdenes del día, a saber:
1º) acuerdos que se adoptaron respecto al cambio de administrador.
2º) propuesta de cese del administrador.
En dicha junta extraordinaria, no se pueden tratar más asuntos que esos si obtiene las mayorías que le he indicado.
Ruego cierre la pregunta y valore

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