Solución para las palomas

Tenemos un problema con las palomas o más concretamente una vecina a la cual le caen en su patio, plumas y excrementos. Ella ha convocado una reunión y nos ha mostrado un presupuesto de una malla, para evitar que se posen. ¿Nos puede obligar?, hay que hacer una derrama de 180 euros

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El art. 16.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, establece que la única persona con capacidad legal para convocar la junta de propietarios es el Presidente de la Comunidad o la cuarta parte de los comuneros que reúnan entre sí al menos el 25% de las cuotas de participación.
Si existe Administrador, será éste quien por orden del Presidente la convoque.
Esa señora por muchas quejas que tenga, no puede convocar junta alguna, es más, creo que ni siquiera deben prestarla oídos porque está trasgrediendo la Ley, que en ese asunto es clara y precisa como le he señalado.
Ruego cierre la pregunta y valore

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