¿La galería de un piso es un espacio común con uso privado?

Me han comentado que las llamadas "galerías" cerradas que hay en muchos pisos antiguos (la parte posterior donde acostumbra a haber ventanas con los hilos para tender la ropa) cuentan en realidad como espacios comunes con uso privado. No sé si se considera así sólo a efectos de cómputo de metros cuadrados útiles (los balcones cuentan la mitad, ¿parece ser que estas galerías también) o si esto se extiende también a posibles reparaciones que deban hacerse en esa zona (es la comunidad que debería pagarlas ya que se trata de espacio común?)
La verdad es que me extraña que tengan la consideración de espacios comunes ya que se trata de recintos cerrados al exterior (no como los balcones) y que en muchas casas incluso se han acondicionado como una parte mas de la vivienda perdiendo su uso original de, digamos, "sitio para la lavadora".
En concreto lo que me interesa mas es saber quién debería hacerse cargo de una reparación en esa zona.

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Tiene que consultar la escritura de obra nueva o división horizontal de la comunidad para ver si se establece como espacio privativo o comunitario, si fuese comunitario de uso y disfrute exclusivo también puede venir en la escritura de propiedad de su vivienda.

Lo normal es que fuera comunitario y a menos que el deterioro se deba a un mal uso de la misma, provocado por algún propietario o a una falta de mantenimiento del mismo (si fuera de uso privativo) debería arreglarlo la comunidad pero debe consultar dicha escritura para tener total certeza.

Mucha suerte y un saludo
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad

Gracias por contestar.

En mi escritura de compra del piso no hace ninguna referencia a la galería, sólo hay el extracto descriptivo del registro de la propiedad y en éste no se menciona nada de dicha galería.
Respecto a la "escritura de obra nueva o división horizontal de la comunidad" desconozco la existencia de ese documento. Seguro que existe? Dónde se debe consultar? Quién debería tenerla?
Gracias por su ayuda.

Si no aparece nada en su escritura lo normal es que sea una zona común.

De todos modos debe consultar la escritura de obra nueva o división horizontal que existe seguro es la que permite que se constituya la comunidad y define toda las zonas de la misma.

Debería tenerla el presidente, administrador o secretario de su comunidad, según quien custodie la documentación de la misma.

Mucha suerte y un saludo
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Una última duda respecto a "la escritura de obra nueva o división horizontal": nuestro bloque es del año 1929, yo soy el presidente de la comunidad desde hace un par de años y no tengo dicho documento. Nadie sabe nada. Puede ser que nunca se haya hecho? Conociendo la comunidad creo que es lo mas probable.

Seria muy extraño pero dada la antigüedad de la finca podría ser, en ese caso si no esta en su escritura de propiedad de su piso se consideraría zona común pero no de uso exclusivo porque de serlo vendría en su escritura.

Mucha suerte y un saludo
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