Convocar reuniones de vecinos en las oficinas del administrador de fincas, casos particulares

Buenas tardes:
Quisiera saber si un Administrador de Fincas, puede convocar las reuniones de la Junta de Gobierno siempre en sus oficinas, haciendo de este modo que todos los asistentes tengan que realizar ese desplazamiento hasta sus oficinas.
¿Qué ocurre si un propietario tiene una minusvalía física y no puede desplazarse hasta sus oficinas y quiere asistir a las reuniones y no quiere y tampoco tiene a nadie que le represente? ¿Qué se puede hacer?.
Muchas gracias de antemano.
Atentamente.

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Es el presidente el que convoca la junta y elige el lugar y no la administración, no tiene más que hablar con el presidente y que la convoque en otro lugar.
La junta la debe convocar el presidente o un grupo de vecinos que conformen el 25% de las cuotas o votos art. 16.1 LPH, en el lugar que se convoque es donde se debe acudir, el administrador no esta facultado para elegir el lugar ni la fecha.

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