¿Cuándo debe entregarse la comunidad de vecinos?

El día 12 de julio de este año escrituré mi piso. El edificio en el que vivo hay 66 viviendas de las cuales unas 30 o no se han vendido o aún no han escriturado. A día de hoy (19/9/2011) nadie ha limpiado, ni arreglado los desperfectos, de las zonas comunes. La urbanización cuenta con agua (se depura la piscina) y con luz (se ilumina el garaje).
He preguntado a la promotora en la casetilla de la promotora y dicen que los gastos para contratar a alguien no se podrán hacer hasta que se entregue la comunidad a los vecinos y se vote un presidente y administrador.
Me han intentado explicar que la comunidad está constituida pero no entregada, que hay un administrador... Pero yo no entiendo nada. Estoy muy confundido.
¿Es lo mismo la promotora que la constructora?
¿Quiénes son los propietarios de los pisos hasta que estos se vendan?
Creo que el problema es que no quieren entregar la comunidad para no tener que pagar la correspondiente mensualidad por los pisos que aún no se han vendidos.
¿Están en su derecho?
¿Hay un plazo legal para la entrega de la comunidad?
¿Qué puedo hacer para reclamar?
Muchas gracias.

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Suele ser práctica habitual en muchos casos que, en una promoción de obra nueva, el adquirente de un inmueble suscriba previamente con el promotor un documento privado de compraventa en el que, entre sus cláusulas, se establezca una delegación por parte del comprador en favor del promotor para constituir la Comunidad de Propietarios convocando de este modo la primera Junta de Propietarios.
También suele ser frecuente que el promotor en base a la delegación o autorización anteriormente apuntada, contacte con un Administrador de Fincas Colegiado a fin de que sea este quien se ocupe provisionalmente de realizar las gestiones preliminares, hasta su posible ratificación o no en la primera Junta de Propietarios. Si por cualquier circunstancia el promotor no se ocupase de lo anterior, tendrán que ser la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que al menos represen en el 25 % de las cuotas de participación quienes convoquen la primera Junta, con indicación del orden del día o asuntos a tratar.
Cualquier propietario puede proponer en Junta de Propietarios para su nombramiento al Administrador de Fincas que tenga por conveniente.
Las constructoras suelen encargar a las personas que están en la oficina de ventas, que carecen de la más mínima formación en cuanto a la administración de fincas, para que hagan de parapeto de las naturales quejas de los nuevos propietarios. Por lo que les recomiendo que en el momento que reúnan ese 25% de cuotas de participación sobre el total, procedan a la legal constitución de la misma, quiera o no la constructora.
A sus preguntas, El promotor es un agente de la edificación que "promueve" la construcción de un determinado edificio. Es la persona o sociedad que aporta el dinero para ejecutar la obra y contrata al resto de especialistas que intervienen en ello y es el dueño final de la obra.
El constructor es la persona contratada por el promotor para la ejecución material del edificio, es un industrial más. No es propietario del edificio, simplemente lo construye para otro.
La inmobiliaria es quien se encarga de la venta a los particulares de los locales y viviendas.
No existe plazo para "entregar la comunidad" como usted lo denomina, sino que como le he indicado en el momento que cuenten con el mínimo que la ley exige, se pueden constituir.
Se encontrará normalmente con que con la persona que sea interlocutor con el propietario, en un alarde de valentía le quiera amedrentar diciéndole que ellos tienen la mayoría de los pisos y por eso los votos para hacer lo que deseen.
No es cierto, y aparte de ser un abuso de derecho le explico éste último inciso por su calado y transcendencia. Efectivamente la constructora tiene en su caso 33 viviendas, pero eso no significa en ningún caso, que tenga 33 votos en la Junta de Propietarios.
En propiedad horizontal, para la adopción de acuerdos que requieren mayoría es necesario que esta sea doble, es decir, de votos y de cuotas de participación. A la hora de votar, aquel
Propietario que lo sea de varios pisos o locales tendrá únicamente un voto, si bien, para conformar la mayoría de cuotas de participación sí sumará las de todos los pisos o locales que posea.
La sentencia del Tribunal Supremo de 10/02/1995 recoge que el propietario múltiple tiene un solo voto porque "se ponderan dos elementos, uno personal y otro económico. Si la voluntad de la Ley hubiera sido la valoración de la persona-propietario exclusivamente por su representatividad económica manifestada en la cantidad de las cuotas de participación en la propiedad conjunta la solución más lógica habría pasado por la eliminación del elemento personal como factor corrector o equilibrio frente a la mera representatividad económica [...] En consecuencia, el cómputo ha de hacerse por personas una a una, es decir, de modo que tenga un solo voto el propietario de varios pisos."
No se deje amilanar, pero no mantenga discusiones acaloradas que a ningún sitio le van a conducir. Si ve que el asunto se queda en vía muerta, tendrá que ponerlo en manos de un abogado para que defienda sus derechos.
Si no tiene más cuestiones, le ruego cierre y valore
Muchísimas gracias por su tiempo, me lo ha aclarado bastante mejor que la organización de consumidores y usuarios. Perdone que le responda tan tarde. Un saludo.

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