Ascensor en fincionamiento

He comprado un piso nuevo en la 3ª planta, al ir a visitarlo con el promotor el ascensor estaba parado pero él me dijo que funcionaba solo que lo habían parado hasta que alguien viviera en la última planta (la mía) pues todos los vecinos vivían solo en la planta baja y en el 1º. Una vez adquirido el promotor que tiene todavía 8 vivienda de las 17 totales de la finca de niega a conectarlo aunque a mi me dijo que al día siguiente de firmar lo tendría en marcha para poder hacer el traslado. Por una lado me han dicho que con que un único vecino lo necesite al ser un elemento común hay que ponerlo en funcionamiento pero por otro he leído en la ley de propiedad horizontal en el art.17 que se necesitan 3/5 partes de los votos para conectarlo. La decisión de pararlo la tomó la administradora (supongo que junto al promotor) por que dice que había y hay vecinos que no pagan, la decisión no está tomada ni en junta ni consta en acta. Que es lo correcto y que puedo hacer pues necesito el ascensor para hacer el traslado.

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Como propietario tiene derecho a que el ascensor este en funcionamiento, debe hablar con la administradora y solicitar este servicio de forma inmediata.
No pueden oponerle que no hay dinero porque no pagan, si el constructor tiene 8 viviendas deberá pagar los importes de gastos generales de la comunidad al igual que todos los vecinos, y no le pueden decir que como no están vendidas no pagan.
La ley le ampara en cuanto a que tenga el servicio, por lo tanto póngase serio y obligueles a dárselo.
Si no le hacen caso no le queda otra que denunciar en el juzgado para que le amparen en su derecho. (Puede solicitar abogado de oficio).
¿Pero tengo derecho al ascensor o se tiene que hacer una reunión de vecinos y decidir (por votación) si se conecta o no? Pues la administradora dice que se necesitan 3/5 parte de los votos, según la LPH art.17, y el promotor ya los tiene y como no quiere conectarlo no se conecta.
Disculpe si soy muy pesada pero ando muy perdida, necesito el ascensor y no se como hacerlo.
Gracias.
El constructor o promotor de una obra, te debe dar esta en perfectas condiciones de habitabilidad y ello exige que si se tiene ascensor, este funcione. No obstante si aún no tienes la cedula de habitabilidad no podrás exigírselo hasta que te la entreguen.
Lo que dice la administradora, es así, pero no. Quiero decir que la ley dice que se necesita una mayoría de 3/5 para aprobar la instalación del ascensor en fincas que no lo tengan, y no que se necesite esa mayoría para ponerlo en funcionamiento cuando ya esta en la finca. Cuando el ascensor este ya instalado, los acuerdos sobre su funcionamiento se toman por mayoría de los presentes o representados en la junta.
Con respecto a que el constructor ya tiene esa mayoría, te informo que los acuerdos en junta es por mayoría de propietarios y de cuotas, es decir el constructor puede tener 10 pisos sin vender, pero solo tendrá un voto a efectos del computo general, eso sí, tendrá 1 voto con el porcentaje de los 10.
Para que te hagas una idea si sois 6 los que votáis que se ponga el ascensor y vuestro porcentaje en el coeficiente es por ejemplo un30%, serán 6 votos a favor con dicho porcentaje, y el constructor tendrá 1 voto en contra, con el porcentaje que le corresponda por todas las viviendas a su nombre.
No obstante me ratifico en lo que te dije al principio, deben darte la vivienda con todos los servicios inherentes a ella.
No pueden escudarse en que no se han vendido las viviendas para poner el ascensor en funcionamiento, desde el momento que se vende una ya se puede exigir dicho servicio.
Háblalo con la administradora y que se deje de tonterías, ella como profesional sabe lo que la ley dice.
Y dándole una vuelta más, ¿hay alguna manera de volverme a tras en la venta legalmente?
Pues veo que este tema no se va a solucionar nunca.
Gracias.
Para responder a tú pregunta necesito más datos, por ejemplo el tipo de contrato que firmaste y las clausulas de él.
Pero normalmente en un desistimiento de contrato se pierde todo lo dado hasta el momento a no ser que el incumplimiento sea por parte de la otra parte, pero debes leer lo que firmaste puesto que existe una figura que son las "arras", y habrá que estar a lo que se estipule en las mismas.
No firmé ningún contrato de arras, firmé la compra.
Gracias
Una última (espero) consulta acerca de este tema del ascensor. La administradora ha convocado una reunión para votar de nuevo la puesta en marcha del ascensor. Mi pregunta es : en el art.17 de la LPH pone que para el establecimiento o supresión de servicios de ascensor ..., se requerirá el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que, ... . ¿Esto significa que aunque el promotor tenga en su propiedad 8 pisos solo tiene 1 voto pues es 1 propietario y no 8 como ya en una votación anterior se le dieron?.
Gracias
Y feliz año, como ya le comente en respuesta anterior el constructor tiene 1 voto real y la suma de los porcentajes del coeficiente de todas las viviendas de su propiedad, si al hacer la votación por ejemplo saliese mayoría de votos para que el ascensor funcione y sin embargo por coeficiente (al tener el constructor más viviendas) mayoría de coeficientes para que no se ponga en funcionamiento, el acuerdo no seria válido, es decir no se cumplen las mayorías que requiere la ley, y por lo tanto deberían buscar los medios para llegar a un acuerdo entre todos, y si no es así, lo único que les queda es impugnarlo ante los juzgados.

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