Autorización junta para colocar techumbre

Buenas tardes, me encuentro con un problema. En mayo de 1991, en la junta de propietarios pregunté si podría colocar una techumbre en mi patio por las cosas que se arrojaban y que podían ser peligrosas, al final el tema se aprobó en junta, por lo que se me dio la autorización, a cambio de que si ocasionaba daños o molestias al vecino de arriba la quitaba.
En este año, es decir, 20 años después, el vecino de arriba me ha puesto una demanda de obligación de hacer para que la quite, mi pregunta es si puede demandarme directamente por eso, o debería llevar el tema a junta de nuevo para que me revoquen la autorización y ya deberíamos irnos, depende de la parte perjudicaba, a un procedimiento de impugnación de acuerdos de junta.
Necesito alguna solución. Gracias.
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El vecino le puede demandar si quiere pero no tiene sentido si se acordó en junta que la quitaba si ocasionaba daños con decírselo seria suficiente.
De todos modos si usted lleva 20 años con el tejado hay bastante jurisprudencia que le reconoce si no se ha demandado antes el derecho sobre ese tejado, el problema es la redacción del acta si establece que debe quitarla si ese vecino se queja habría que ver que condiciones establece porque si no establece ninguna puede que su vecino pierda la demanda perfectamente.

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