Impugnar junta de comunidad

De nuevo y un saludo antes que nada, os vuelvo a contar:
Como os comente en anteriores consultas comunique al presidente que expusiera en el orden del día el arreglo de mi fachada por el mal estado de la junta de dilatación existente, ya que el administrador me comunico que la comunidad no se hacia cargo de esas reparaciones porque no era comunidad sino intercomunidad etc, etc, etc.
Pues esta respuesta me la volvió a dar al día de la asamblea y claro los cuatro o cinco que había ademas de mi, dijeron que claro que como iba a ser eso que había muy poco dinero, que si no se que, que si no se cuanto, cayeron en lo que buscaba el administrador que era que se votase en mayoría.
Yo sigo sin estar de acuerdo y he buscado abogado de oficio por mi situación laboral y me lo han concedido.
La ley dice que la comunidad se hace cargo de zonas comunes y mi fachada es una de ellas quieran o no.
También se expuso un reglamento interior para respetar las horas de descanso etc, y yoque llevo buscando que en la calle interior este prohibido el uso de bicicletas por el peligro que entraña (tengo un hijo discapacitado psíquico que no puede jugar en dicha calle por este motivo) y hoy he recibido el acta de la asamblea donde se acordó, pero pone que no se dejen vehículos por la calle interior y que se conduzca con precaución.
¿Pero qué pasa aquí y que cachondeo es este? Ya estoy harto, pues sufrí una caída con mi hijo en brazos por culpa de una bici dejada en el suelo y me calle pero ya no puedo más y voy a reventar cuando veo que cada uno hace lo que les sale de las pe... Tas.
¿Cuál es la forma de impugnar una junta y como veis el panorama?
Gracias de todo corazón y solo lucho por mis derechos y los de mi hijo:

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El arreglo es responsabilidad de la comunidad no por votación sino por ley por el art. 10.1 con lo que no entiendo votación pues no procede.
Los supuestos de impugnación de acuerdos en virtud del Art. 18.1 LPH son:
- Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
-Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Si no se cumplen estos 3 supuestos anteriores no puede impugnar.
Para poder impugnar también ha tenido que salvar su voto en junta lo mejor para que no pueda tener ningún tipo de problema es que figure en el acta expresamente su oposición y su intención de impugnar, pero con la simple expresión tal y como comenta le podría valer ante el juez y estar al corriente de pagos en las cuotas comunitarias en virtud del Art. 18.2 LPH
Plazos de impugnación en virtud del Art. 18.3 LPH :
-La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios.
-En los actos contrarios a la ley o a los estatutos, la acción caducará al año.
Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el art. 9. de la LPH.
En principio la comunidad tomará el acuerdo tal y como se aprobó a menos que el juez paralice el acuerdo de manera cautelar hasta que se dicte sentencia, en virtud del art. 18.4 LPH
Hable con su abogado de oficio pues no tiene difícil el arreglo si van a juicio y lo de las normas hay es más complicado porque si se rige por mayorías pero ya que va a juicio que reclame ambas cosas.
Hola muchas gracias por vuestra respuestas siempre tan precisas pero si no os importa necesito una aclaración solamente o mejor dicho un par de ellas.
Yo por supuesto que no estoy de acuerdo pero que es salvar el voto yo por supuesto no vote a favor pues la junta ya se ha celebrado y en la comunicación no pone nada de que yo no estoy de acuerdo ¿qué hago ahora? ¿Y también me pones que se tienen que cumplir uno de los tres requisitos o los tres para impugnar?
Debe aparecer en acta su voto negativo.
Si en el acta no aparece solicite por escrito que lo incluyan

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