Regla de oro: No asistir a la junta

El otro día leí en un libro de propiedad horizontal la siguiente regla de oro: "si crees que las decisiones de la junta de propietarios de va a perjudicar, no asistas"
¿En qué se basa?

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No estoy de acuerdo con esa regla pero se basa en impugnar el acuerdo en virtud del art. 18 LPH, se podría hacer igual simplemente acudiendo en junta y salvando el voto, es decir, que figure en acta el voto contrario al acuerdo identificando al propietario.
Si se acude a la junta al menos se puede exponer porqué no cree positivo el acuerdo y convencer a sus vecinos que voten en contra y por tanto que no se apruebe y si no lo consigue podrá igualmente impugnar judicialmente.
Salvar el voto ¿quiere decir no votar?
¿La impugnación debe ir por vía judicial?
No, salvar el voto quiere decir votar en contra del acuerdo y que conste así en acta identificando el voto negativo con su nombre y apellidos.
La impugnación es judicial, pero es más barato que un juicio ordinario.

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