¿Quién debe pagar pintura de fachadas exteriores?

En la constitución de la comunidad se aprobó que las dos casas exteriores del residencial (sin servidumbre con las interiores) así como otra con fachada a la calle principal se pusieran de acuerdo cada 3-4 años para pintar por presumirse un mayor deterioro meteorológico. Las casas exteriores participan en todo al igual que el resto de las casas en función del coeficiente correspondiente. No obstante con respecto al tema pinturas se señala: "los gastos que conlleven las mismas se obtendrán a partir de un presupuesto y en función de los m2 de cada fachada". Esto es, no se dice en ningún momento si es la comunidad la que ha de pagar las tareas de pintura o si son toda la comunidad (bien es cierto que estas casas exteriores no tienen nada que ver con las interiores a la hora de pintar ni en tiempo ni en costos de estas otras interiores). Debido a que las exteriores se pintan con más frecuencia y que hasta ahora han asumido tales costos sólo las casas con fachada exterior, quisiera saber si esto es legal o el resto de la comunidad también debe participar.

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El art. 10.1 LPH establece:
"1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad".
La fachada como cualquier otro elemento común es la comunidad la que debe realizar el mantenimiento si el deterioro es por causas meteorológicas o por desgaste normal por el paso del tiempo y el propietario si es por falta de mantenimiento o por un mal uso.

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