¿Tienen qué pagar la comunidad?

En el edificio hay dos locales cerrados que abarcan toda la planta baja de la finca. Estos locales son de una empresa privada Fomento Urbanístico, no pueden montar un local con animo de lucro por lo cual están sin tocar desde que se hizo la finca. Estos locales no pagan gastos de comunidad, pero si nos supone a los demás un gasto a la hora de pintar toda la fachada que da a la entrada y a la zona común. ¿Ellos tiene obligación de pagar comunidad? También se oyer ratas y entran gatos no es nada higiénico, ¿qué podemos hacer? Y que derechos tenemos como propietarios .

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El art. 9.1 e) LPH establece la obligación de pago conforme a lo establecido en el titulo constitutivo (escritura de obra nueva o división horizontal) tienen que consultarlo y a menos que estén eximidos en el o en acuerdo posterior de junta tienen obligación de contribuir.
Ese documento establece si deben o no pagar y cuanto.
El tema de las ratas y la insalubridad que pueda tener el local pueden exigirle que lo mantengan en condiciones porque es una obligación del propietario en virtud del art. 9.1 b) LPH
Mandeles un escrito explicando la situación del local y exigiendo una solución al tema de las ratas, gatos... apercibiendoles de tomar medidas legales de no hacerlo, si hacen caso omiso pueden ir al ayuntamiento a denunciar por insalubridad y al juzgado.
Mucha suerte y un saludo

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