Entrega de llaves al Administrador de Fincas

Le pido disculpas por tantas consultas que le estoy haciendo, pero no dispongo de nadie que me pueda asesorar. Soy Presidenta de mi Comunidad y al empezar se me entregaron todas las llaves de la Comunidad, y eso me está acarreando algún que otro problemilla con los locales comerciales ¿Está obligado el Administrador de mi Comunidad a hacerse cargo y responsable de estas llaves? He redactado un escrito para que lo firmemos los dos, en el que especifico que le hago entrega de todas las llaves y que a partir de ahora se hace él responsable de ellas, adjuntando la lista con el número de cada llave y la puerta que corresponde. ¿Hago bien?
Una segunda pregunta y termino: ¿En el Libro de Actas se puede adjuntar un escrito de queja contra el Administrador, o el libro de actas está sólo para recoger las Juntas? Mi intención es que quede constancia del mal hacer de este señor, ya que no tengo el apoyo de los vecinos para cambiar.

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Las obligaciones del administrador son las que establece la ley en el Art. 20 LPH (aquí no obliga a coger ningunas llaves), las que se hayan acordado en junta y las que se hayan firmado en el contrato, si no se acordó ni firmo en el contrato aunque no debería decirle que no puede hacerlo perfectamente.
Si le entrega las llaves lógico es que haga un documento de entrega y se quede con una copia por lo que pueda pasar en el futuro.
El libro de actas esta solo para transcribir las actas de las juntas, si quiere hacer un escrito de queja tendrá que hacerlo en el colegio de administradores si es que este señor esta colegiado.

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