Constitución comunidad por agrupación de comunidades

Necesitamos constituir una comunidad general (de agrupación de comunidades) de una zona ajardinada en la cual existen servidumbres de paso sobre varias comunidades de propietarios según consta en las escrituras de división horizontal de estas comunidades. Nuestra pregunta es: si alguna de las comunidades afectadas por servidumbres se niega a la constitución de esta comunidad general, ¿se puede constituir igualmente la comunidad general con la mayoría de las fincas afectadas? En todo caso, se deberían añadir al libro de actas, en el acta constitucional, ¿sus datos? ¿Serian considerados morosos al no participar de los gastos de la comunidad?
Respuesta
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Todo lo que consultas está regulado en el Art.24 LPH lo que habría que ver primero es si hay titulo constitutivo de la agrupación de comunidades o habría que realizarlo.
Si hay titulo constitutivo se constituye teniéndoles en cuenta no hay capacidad de negación si hay que realizar el titulo constitutivo de la mancomunidad tendrían que estar de acuerdo para establecer las cuotas de participación en caso de negarse habría que acudir al juzgado para que lo determine el juez por laudo judicial.
914254481/626764724
En cuanto al titulo constitutivo, en la escritura inicial de división horizontal del solar, no aparece en sí la palabra comunidad general, pero sí la constitución de servidumbres sobre estas fincas. El registrador de la propiedad así lo ha entendido, legalizando un libro de actas en el que se hace referencia a todas las fincas que forman parte de este complejo incluida la que en principio no esta de acuerdo. ¿Es este libro de actas registrado, suficiente como titulo constitutivo?
¿Pero ya tienen asignadas cuotas de participación cada finca sobre la mancomunidad?
914254481/626764724
No, porque en la escritura de división horizontal no habla de cuotas de participación de esas servidumbres. ¿Cómo sería la mejor manera de hacerlo?
Porque lo que esta claro es que esta comunidad que se niega, tiene que pagar los gastos de estas servidumbres que también usa.
En virtud del Art.24.2. Los complejos inmobiliarios privados a que se refiere el apartado anterior podrán:
b) Constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios. A tal efecto, se requerirá que el titulo constitutivo de la nueva comunidad agrupada sea otorgado por el propietario único del complejo o por los Presidentes de todas las comunidades llamadas a integrar aquélla, previamente autorizadas por acuerdo mayoritario de sus respectivas juntas de propietarios. El titulo constitutivo contendrá la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos, viales, instalaciones y servicios comunes. Asimismo, fijará la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas, las cuales responderán conjuntamente de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad agrupada. El titulo y los estatutos de la comunidad agrupada serán inscribibles en el Registro de la Propiedad.
Tenéis que otorgar el titulo constitutivo y esto como te destaco arriba es necesario que o lo haga el propietario único del complejo (entiendo que a día de hoy no es posible) o por acuerdo de los presidentes de cada edificio que a su vez lo han sometido a junta de propietarios y están respaldados por la mayoría de los vecinos de su edificio.
Tiene mala pinta si se niegan van a tener que acabar en un juzgado para que el juez la constituya, hablen con el presidente disidente explicándole que por mucho que se nieguen van a participar dentro de la comunidad que si no lo hacen por las buenas tendrán que acudir al juzgado y que van a pedir las costas para el edificio teniendo que pagar más aun si ese es su problema en caso que no haya manera mandenle un burofax expresándolo y vayan al juzgado para que sea el juez el que lo determine.
Para todo esto lo mejor es que lo gestione el administrador de fincas.
914254481/626764724

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