Constitución de comunidades

Buenas tardes, perdone que vuelva a molestarle. Siguiendo su consejo solicite una nota simple en el registro de la propiedad y los datos son que se constituyo en el 19 de Junio de 2007 según esto si estarían bien las cuotas que el señor administrador ha aplicado porque son las que refleja el acta de constitución. Yo estuve en la reunión de junio de 2007 y el orden del día era el siguiente 1.-Constitución Comunidad de propietarios de oficinas 2.-Nombramientos de Presidente y Administrador 3.-Presupuesto Ejercicio 2007. Y varios arreglos en los pasillos. En el acta de constitución de comunidad están los estatutos que corresponden a la distribución de los pagos de acuerdo a las participaciones respectivas en la comunidad principal. También hace mención que : quedan expresa y totalmente excluidos 1.-el derecho de tanteo y retracto de cualquier comunero 2.- La acción de división de la Comunidad Ejercida por uno solo o varios comuneros, salvo que hubiere acuerdo unánime de quienes representen el cien por ciento de la propiedad de la cosa común. Como puede ver el señor ha cubierto todas las salidas, pero ¿Sí de 6 propietarios que acudimos a la reunión al menos 3 (me reunido con 2 propietarios con los que consúltelos estatutos y no tenían noticia), no hemos tenido constancia ni verbal ni escrita para votar estos estatutos antes que este señor los inscribiera... Es legal? Nosotros votamos por la constitución en comunidad, pero no votamos estatutos ni variación en la distribución de los gastos, ¿Si llevamos desde 1963 pagando a partes iguales, no se tendría que haber votado por unanimidad para realizar el cambio a porcentajes antes de incluir esta variación directamente en el acta de constitución? Tampoco figuran que gastos son considerados comunes, generales y ni que decir que no hay ninguno a partes iguales. Por otra parte a mi no me han llegado las actas de las reuniones ni copias de facturas, ni presupuestos, por ejemplo hay una anotación de 140 euros por lámparas y reparaciones eléctricas, en total hay cuatro bombillas y unas 6 fluorescentes normalitas. Como yo no estaba al corriente de todo esto debo, según sus cuentas, dinero a la comunidad pero no he dejado de pagar la cuota antigua que teníamos de 120 euros. Mi participación es del 1,3133% y la del administrador 0,7406% Creo que no vamos a poder hacer nada pero me gustaría tener nuevamente su consejo y orientación. Muchísimas gracias por su tiempo y su atención

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No molesta para nada.
El establecimiento, modificación o supresión de los estatutos debe realizarse por acuerdo unánime.
Si ha usted no le ha llegado el acta donde esto figura y no se realizó votación lo que tendría que hacer es demandar con los datos y pruebas que tenga tendría que consultar a un abogado y ver la viabilidad de la demanda, pero eso tal y como lo cuenta es totalmente ilegal.
Los estatutos deben aprobarse por unanimidad y allí se debería haber votado el cambio a coeficientes y estando todos de acuerdo.
Mucha suerte y un saludo
914254481/626764724

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