Presupuesto de Gastos Comunidad Propietarios

En mi comunidad de propietarios el dueño de los locales ha estado ingresando la cuota de comunidad establecida por porcentaje en la constitución de propiedad horizontal de manera errónea, siendo menos la cantidad ingresada de la que le correspondía de acuerdo a ese porcentaje. Le hemos reclamado esa cantidad de dinero que durante creo que 10 u 11 años a estado ingresando de menos, y le hemos comunicado la nueva cuota de comunidad acordada en junta de vecinos. En esta comunidad somos 4 vecinos más el señor de los locales y aunque hagamos actas de las reuniones siempre nos comunicamos por teléfono o llamándonos a la puerta para acordar el día y la hora de las reuniones, por lo que no tenemos en nuestro poder citaciones a juntas ni nada por el estilo. Normalmente el señor de los locales nunca asiste a ninguna de ellas, por lo que las decisiones se acuerdan por unanimidad entre el resto de los vecinos. Por error nuestro, el último acuerdo de subida de la cuota de la comunidad no se lo hemos comunicado, por lo que asumimos nuestro fallo y no le reclamamos cantidad alguna en este sentido, únicamente le enviamos la copia del acta para que a partir de esa fecha haga los ingresos correspondientes a la cuota acordada de acuerdo a su porcentaje de participación. Es decir, por una parte le reclamamos la cantidad de dinero que se ha ido acumulando por ingresar mal la cuota y por otra le informamos de la nueva cuota.
A raíz de esto hemos recibido una carta de una administración de fincas exigiéndonos los Presupuestos de Gastos y Cuentas Aprobadas desde el primer año que comprende la reclamación de la deuda y el Presupuesto de Gastos para este año, así como las citaciones a Junta y copia de la actas de dichas juntas.
Nosotros no hacemos estos presupuestos, ni aprobamos cuentas, mi pregunta es ¿estamos obligados? ¿O una comunidad de propietarios se puede regir por sus propias normas?. Además no se si estoy en un error, pero el importe que se reclama es por haber ingresado de menos una cantidad que como le comentaba anteriormente se estipuló en el acta de la constitución de comunidad, ¿valdría con adjuntar copia de este acta únicamente?. Me piden también copia de todas las actas desde la constitución de la comunidad, ¿es obligatorio?, lo único que le afecta hasta la fecha es la nueva cuota de comunidad, que establecimos la subida por lo ridículo de la cantidad inicial que eran doce euros, y que este señor ingresa desde hace 10 años y mal, porque ese importe era para las viviendas, aplicando su porcentaje, al local le salía a ingresar una cantidad mayor, y esa diferencia es la que ahora le reclamamos.
El resto de decisiones acordadas por los vecinos, y que sí han incluido variaciones en la cuota mensual, la hemos asumido los propietarios de los pisos cuando hemos tenido que hacer alguna obra de mejora y hemos considerado que el local no tenía por qué participar en ello, como ha sido cambiar la puerta del portal, o mejoras similares. Pero si queremos que asuma la modificación en la cuota actual, y que no esta sujeta a ningún tipo de futuro gasto, sino a tener un remanente en la cuenta de la comunidad para poder hacer frente a imprevistos.
Espero no haberme liado mucho en el desarrollo y puede ayudarnos dándonos a conocer si es obligatorio presentar al administrador de fincas que este señor tiene contratado la documentación que nos requiere.
También, para terminar... Quién estipula el plazo para que esa deuda sea ingresada en la cuenta de la comunidad, el administrador dice que no sería en una plazo no inferior a 24 meses, ¿podemos exigir que el pago se realice en tres o cuatro plazos?

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Lo primero que deben saber es que las comunidades de vecinos se rigen por la ley de propiedad horizontal y lo que indiquen los estatutos.

Por otro lado la documentación de la comunidad es de la comúnidad y de sus miembros por lo que no deben darle documentación a ninguna persona ajena a la comunidad, si el propietario del bajo requiere la documentación que vaya a hablar con el presidente y que se la pida y si se la pide por carta que le diga que la tiene a su disposición en tal sitio y a tal hora.

Por otro lado si la cuota se estableció hace 10 años y así consta en el acta es la cuota que tiene que pagar, no se le puede reclamar nada que no esté en el acta.

Si es cierto que hay que hacer una reunión al año y aprobar las cuentas, y si que hay que hacer convocatorias, y si que hay que enviar el acta, pero eso son las formas, ya que el propietario del bajo sabe que vive en comunidad y que tiene que participar en los gastos de la comunidad.

El error por su parte y la ventaja para el del bajo es que al no asistir a las juntas y no enviarsele acta ni convocatorias, estaría un poco indefenso, pero lo que si es cierto es que paga una cuota todos los meses y sabe que tiene que pagarla.

Otra cosa diferente es reclamar un error de hace diez años, ahí no cabría discusión no se puede reclamar algo después de tanto tiempo, otra cosa es que en el acta se pusiera bien y el ingresara mal.

No se si les he aclarado un poco, pueden concretar mas en las preguntas y les facilitare una mejor respuesta.

En algún sitio he leído que la deuda con una comunidad no prescribe hasta los 15 años. La cuota inicial establecida sí que figura en el acta de constitución de la comunidad, se establece en una cantidad "x" . Se entiende que esa cantidad inicial es para los pisos que todos tienen la misma participación, y para el cálculo de cuota del local hay que aplicar esa cantidad atendiendo al porcentaje de participación, resultando una cantidad algo superior.El local desde entonces ha venido ingresando esa cantidad "" y esa diferencia es lo que ahora se reclama. En el acta no viene la cifra especificada, viene la cantidad inicial y los porcentajes por participación.

En cuanto a la no comunicación en la cuota actual la comunidad asume el error y no se le va a reclamar nada con carácter retroactivo, únicamente se le indicó que a partir del mes siguiente de recibir por correo el acta ingresara la cantidad estipulada.

Lo que más nos urge es saber si para reclamar ese importe que ha ingresado de menos nos valdría con el acta de constitución de la comunidad.

Un saludo

No basta el acta, hay que hacer una reunión recoger la liquidación de deuda y presentarla en el juzgado siempre y cuando no impugnen ese acta. Es un poco más complejo que coger un acta de hace 10 años.

Ustedes necesitan dejar constancia de la deuda en un acta y aprobarlo por mayoría, se necesita una seguridad jurídica para que el procedimiento vaya para adelante y se pueda reclamar.

Si me sigue dando datos le digo como deben proceder.

Hola de nuevo,

Antes de presentar ninguna documentación ante un juzgado lo que queríamos saber es si estamos obligados a presentar esos Presupuestos de Gastos y Cuentas Aprobadas ante el administrador de fincas de este señor si la cantidad que se reclama sólo se debe a un mal ingreso de su cuota durante este tiempo, quiero decir, no se le reclaman importes porque hayamos variado la cuota desde el año 2000 y el no se haya hecho cargo, si el tenía que que hacer ingresos de 20 euros los ha estado haciendo de 10 euros, eso es lo que se le quiere pedir, esa diferencia mensual durante todo este tiempo, no tiene nada que ver con los Presupuesto de Gastos y Cuentas Aprobadas no?

El administrador que les pide esa información para saber de donde ha salido la cuota necesita ver los prespuestos aprobados es decir porque ponen de cuota 20€. Y luego por otro lado cada año hay que presentar las cuentas y aprobarlas y ahí es cuando se dice si todo está correcto y si alguien debe algo o no. Le comento que ustedes han cometido muchas irregularidades en la gestión de la comunidad, pero eso no tiene que contravenir que ese propietario no pague las cuotas.

Repito nuevamente que ese administrador de fincas no tiene legitimidad para pedirles nada debe hacerlo el propietario.

Y la respuesta es si, si tiene que ver los presupuestos y las cuentas aprobadas con la deuda de ese señor.

ok, muchas gracias, asumiremos el error e intentaremos hacer mejor las cosas para el futuro. Un saludo.

Y mucha suerte

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